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CRT ABRE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS: CSP
28/07/2026 - Ciudad de México
CRT abre consulta pública sobre lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias: CSP
-El derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México-, puntualizó la Jefa del Ejecutivo Federal
por / Fuente Oficial
La consulta se realiza del 27 de julio al 21 de agosto a través de la página portal.crt.gob.mx/consultapublica y podrán participar audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles
28/07/2026 13:17:43 - Ciudad de México / Boletín informativo
La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, informó que, del 27 de julio al 21 de agosto, se realiza la consulta pública en la página portal.crt.gob.mx/consultapublica, sobre los lineamientos generales para garantizar la protección de los derechos de las audiencias como parte de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que todas y todos pueden participar: audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles.
“La consulta pública que se está emitiendo es tanto para las empresas que se dedican a la telecomunicación como para las personas, para que todos podamos participar en la definición de estos lineamientos, desde quienes tienen una radio comunitaria hasta las grandes empresas o la ciudadanía en general”, explicó en la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.
La Jefa del Ejecutivo Federal puntualizó que los lineamientos no tienen relación con la censura, sino que el objetivo es la autorregulación respetando la pluralidad, ya que el derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México.
“No es estar multando. El objetivo, si se fijan, es un proceso de autorregulación del medio, porque el medio nombra a su propio regulador o defensor de audiencias”, agregó.
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, señaló que los lineamientos fueron emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y tienen por objetivo hacer efectivos los derechos de las audiencias y definen con precisión los conceptos establecidos en la ley para que no haya laxitud, subjetividad o discrecionalidad en la interpretación.
Destacó que son de carácter obligatorio para las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y Audio de Paga, así como las Programadoras de uso comercial, público y social. Puntualizó que estos lineamientos:
Definen cuáles son los derechos de las audiencias y las responsabilidades de los medios:
Recibir información veraz y oportuna: No difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.
Distinguir entre información noticiosa y opinión: Garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.
Distinguir entre publicidad y contenido: Asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas.
Derecho de réplica: Los medios deberán informar, al menos en su portal de internet, que las audiencias tienen derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que consideren inexactos o falsos.
Audiencias con Discapacidad: Contar con servicios de Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas.
Obliga a los medios a contar con un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias:
En el Código de Ética debe haber mención expresa de los derechos de las audiencias; definir el procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias; criterios editoriales y valores que aseguren que al difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz; y mecanismos para la designación de la persona defensora.
Sobre la Defensoría de audiencias: en el caso de radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad; las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia; no deberán tener conflicto de interés; se designará al menos una persona defensora por concesionaria, siempre que se cumpla la atención de las quejas en los plazos de los lineamientos y tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias. Si los defensores no cumplen con la atención de las quejas en los plazos, la CRT requerirá que designen a más defensores.
Contempla mecanismos de protección a través de quejas: Se presenta la queja, la defensoría la recibe y pide un informe, si se vulneraron los derechos emite recomendaciones al medio, que en caso de no ser atendidas o de que la audiencia considere que no se restituyeron sus derechos, la Comisión Reguladora intervendrá y se impondrán, conforme lo determina la ley, sanciones y multas económicas.
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