Dir. Alberto Morales
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DA CONGRESO DE VERACRUZ BAJA CONTABLE DE 832 BIENES MUEBLES
A propuesta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), el Congreso del Estado autorizó la baja contable y del inventario de 832 bienes muebles propiedad del Poder Legislativo, relacionados con el Acuerdo del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles, con fecha 25 de octubre de este año, debido al deterioro de los mismos.
30/10/2024 - Xalapa, Ver.
A propuesta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), el Congreso del Estado autorizó la baja contable y del inventario de 832 bienes muebles propiedad del Poder Legislativo, relacionados con el Acuerdo del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles, con fecha 25 de octubre de este año, debido al deterioro de los mismos. por Legislatura de Veracruz LXVI
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política se autoriza la enajenación, mediante proceso de donación.
30/10/2024 08:06:56 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo


 

A propuesta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), el Congreso del Estado autorizó la baja contable y del inventario de 832 bienes muebles propiedad del Poder Legislativo, relacionados con el Acuerdo del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles, con fecha 25 de octubre de este año, debido al deterioro de los mismos.

 

De igual forma, autorizó que dichos bienes sean enajenados mediante el proceso de donación, en términos de la ley en la materia.

 

En el documento, la Jucopo refiere que la baja contable y del inventario de dichos bienes se justifica en razón del mal estado y obsolescencia en que se encuentran, ocupando espacios físicos dentro del Congreso y cuya permanencia puede fomentar fauna nociva, por lo que resulta necesario que mediante donación se pongan a disposición de alguna asociación de beneficencia pública, a fin de que esa instancia determine el destino final de los mismos.

 

Por otra parte, la referida baja se fundamenta en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado, que a la letra dice: "Artículo 104. Las instituciones podrán donar a asociaciones civiles, de beneficencia pública o privada, educativas, culturales, núcleos agrarios o entre las mismas instituciones, los bienes dados de baja, siempre y cuando su valor no exceda el equivalente a cinco mil UMAS".

 

En este caso, en el avalúo que obra en el expediente que se indica que el valor de los bienes referidos asciende a la cantidad total de 49 mil 950 pesos, monto muy inferior al límite establecido en el precepto legal invocado.