Dir. Alberto Morales
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APRUEBA CONGRESO NUEVAS FECHAS PARA INICIO DE GOBIERNO Y LEGISLATURA DE VERACRUZ
En Veracruz, la administración de quien encabece el Gobierno del Estado iniciará el 30 de septiembre; cada legislatura será instalada el 1 de septiembre y la presentación del Informe de Gobierno se realizará el 10 de septiembre. Así lo aprobó la LXVI Legislatura, con 43 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, durante la Décima Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de este año.
31/07/2024 - Xalapa, Ver.
En Veracruz, la administración de quien encabece el Gobierno del Estado iniciará el 30 de septiembre; cada legislatura será instalada el 1 de septiembre y la presentación del Informe de Gobierno se realizará el 10 de septiembre. Así lo aprobó la LXVI Legislatura, con 43 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, durante la Décima Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de este año. por Legislatura de Veracruz LXVI
Con el voto de la mayoría, respaldan diputadas y diputados dar mayor celeridad al relevo en la administración estatal.
31/07/2024 20:49:21 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo


 

 

En Veracruz, la administración de quien encabece el Gobierno del Estado iniciará el 30 de septiembre; cada legislatura será instalada el 1 de septiembre y la presentación del Informe de Gobierno se realizará el 10 de septiembre. Así lo aprobó la LXVI Legislatura, con 43 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, durante la Décima Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de este año.

 

Esta renovación del marco jurídico local fue propuesta por el diputado Juan Javier Gómez Cazarín, mediante una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 21, 25, 26, 44 y 49 la Constitución Política del estado, con el objetivo de contribuir a agilizar los relevos gubernamentales en la entidad.

 

A partir de esta reforma, la persona que ocupe la gubernatura a partir del 1 de diciembre próximo desempeñará el cargo hasta el 30 de noviembre de 2030; quien sea elegida gobernadora o elegido gobernador en 2030 asumirá el cargo el 1 de diciembre de ese año y concluirá su período el 29 de septiembre de 2036, para que quien le suceda inicie su período constitucional de seis años el 30 de septiembre de esa misma anualidad.

 

En cuanto al Congreso del Estado, las diputadas y los diputados locales electos en los comicios de 2027 iniciarán sus funciones el 5 de noviembre de ese mismo año y concluirán el 31 de agosto de 2030, de modo que la legislatura posterior será instalada el 1 de septiembre de ese año.

 

El primer período de sesiones ordinarias del Congreso se celebrará a partir del 1 de septiembre y concluirá el 15 de diciembre, prorrogable por quince días, en el año de renovación de la gubernatura, en tanto que el segundo período tendría lugar del 1 de abril hasta el 30 de junio.

 

La presentación del Informe del estado que guarda la Administración Pública Estatal, que el o la titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado debe rendir cada 15 de noviembre, se celebrará el 10 de septiembre, a fin de que en el último año de ejercicio exista un plazo razonable para las comparecencias de las y los titulares de las dependencias y de quien ocupe la gubernatura del estado, con motivo de la glosa del Informe.

 

Con respecto a la presentación del presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente ante el Congreso del Estado, por parte del o la titular del Poder Ejecutivo, tendrá verificativo durante la última quincena de octubre, excepto en el año en que se renueven conjuntamente el Ejecutivo y el Congreso, en el que la presentación del presupuesto se realizará a más tardar el 15 de noviembre, como sucede en el ámbito federal.

 

Una vez aprobado el dictamen, suscrito por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, la Mesa Directiva instruyó a la Secretaría General de este Congreso remitirlo a los 212 ayuntamientos del estado para los efectos señalados en la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en Materia de Reformas Constitucionales Parciales.