Dir. Alberto Morales
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PROPONEN REFORMAR EL 3ro TRANSITORIO DE LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
A fin de dar certidumbre a los municipios respecto a la distribución de las participaciones federales para 2024, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal presentó al Pleno de la LXVI Legislatura una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz.
07/12/2023 - Xalapa, Ver.
A fin de dar certidumbre a los municipios respecto a la distribución de las participaciones federales para 2024, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal presentó al Pleno de la LXVI Legislatura una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz. por Legislatura de Veracruz LXVI

Factores vigentes en la presente anualidad definirían los fondos aplicables para el ejercicio fiscal 2024.

07/12/2023 16:55:25 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

Con la finalidad de dar certidumbre a los municipios respecto a la distribución de las participaciones federales para el año 2024, los integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal presentaron al Pleno de la LXVI Legislatura una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz.

 

La mencionada ley, refiere la propuesta, regula la participación de las haciendas públicas estatal y municipales sobre los ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2024, por lo que se establecería que los fondos de participaciones, señalados en los artículos 9 y 14; el de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; de Fiscalización y el de Extracción de Hidrocarburos se distribuirán a los municipios mediante la aplicación de los factores vigentes en 2023, en sustitución de los porcentajes referidos en el artículo 10 del mismo ordenamiento.

 

De acuerdo con la iniciativa, dichos fondos deben ser distribuidos sobre los porcentajes equivalentes del Índice Municipal de Pobreza y del Coeficiente de Participación Municipal calculado sobre las variables de población analfabeta mayor de 15 años de edad, de población ocupada sin ingresos o con ingresos mínimos y de población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje y electricidad.

 

En cuanto a la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de gasolina y diésel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, continua el documento, sería distribuido a los municipios de la entidad en 70 por ciento con base en el factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y en 30 por ciento con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) vigentes en 2023.

 

Esta reforma obedece a la actualización anual de la ley en comento, toda vez que al ser expedida en 1999 y se advirtió que su aplicación inmediata de los porcentajes establecidos en la misma, provocaría una disminución sensible en los ingresos de la mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de la capacidad recaudatoria de los Ayuntamientos respecto de distintas contribuciones, siendo un elemento fundamental para la asignación de recursos.

 

Previendo lo anterior, en los artículos transitorios de la misma se dispuso que esos porcentajes se utilizarían hasta el año 2010, estableciendo fórmulas sustitutivas de éstos para su aplicación gradual, dando con ello certeza y garantía a los municipios de la entidad para que no sufra reducción en su presupuesto.

 

Para su estudio y dictamen, la propuesta fue turnada a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal.