Dir. Alberto Morales
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PROMUEVE DIPUTADO REFORMA A LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
El diputado Juan Enrique Santos Mendoza presentó al Pleno de la LXVI Legislatura una iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión, con la que propone adicionar el numeral cuatro al artículo 76 de la Ley General de Partidos Políticos para que al menos un 25 por ciento de los gastos de campaña que realicen las candidatas y candidatos deban ser destinados a la creación, planeación y desarrollo del anteproyecto o plan de trabajo que planeen ejecutar durante el transcurso del cargo para el que se postulan.
02/05/2023 - Xalapa, Ver.
El diputado Juan Enrique Santos Mendoza presentó al Pleno de la LXVI Legislatura una iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión, con la que propone adicionar el numeral cuatro al artículo 76 de la Ley General de Partidos Políticos para que al menos un 25 por ciento de los gastos de campaña que realicen las candidatas y candidatos deban ser destinados a la creación, planeación y desarrollo del anteproyecto o plan de trabajo que planeen ejecutar durante el transcurso del cargo para el que se postulan. por Cámara de Diputados LXV Legislatura

· Al menos el 25% de los recursos destinados a la campaña y precampaña se destinarían a la creación del plan a ejecutar en el cargo para el cual se postulan.

02/05/2023 17:41:40 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

El diputado Juan Enrique Santos Mendoza presentó al Pleno de la LXVI Legislatura una iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión, con la que propone adicionar el numeral cuatro al artículo 76 de la Ley General de Partidos Políticos para que al menos un 25 por ciento de los gastos de campaña que realicen las candidatas y candidatos deban ser destinados a la creación, planeación y desarrollo del anteproyecto o plan de trabajo que planeen ejecutar durante el transcurso del cargo para el que se postulan.

 

El legislador precisó que, de aprobarse su iniciativa, los beneficios serían que el llamado al voto se realice lo más apegado a los principios establecidos en la Constitución Federal, se aprovechará de mejor manera los recursos públicos destinados a gastos de precampaña y campaña, y existirá un precedente para medir el progreso y calificar el trabajo de sus funciones en el cargo desempeñado.

 

Previamente, Santos Mendoza explicó que el proceso electoral se divide en dos etapas, la precampaña y la campaña, en la cual los partidos políticos reciben recursos públicos para llevar a cabo actos y acciones de propaganda como lo son espectaculares, spots, mítines, entrega de volantes, trípticos y tarjetas, con el objetivo de dar a conocer a la ciudadanía la postulación de su candidatura, así como sus propuestas e ideas.

 

Agregó que este tipo publicidad ayuda a dar a conocer el nombre del candidato de cada partido político, así como aquellos candidatos independientes cuyo objetivo será la obtención del voto, como lo establece el artículo 76 numeral 3 de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Asimismo, dijo que estas erogaciones al finalizar la precampaña y campaña no traen beneficio alguno que justifique el correcto llamado al voto a los ciudadanos como lo plantea el principio de representación tal y como lo establece la Constitución Federal, puntualizó.

 

"Lo anterior porque una lona, una barda pintada, una gorra, una bandera, una playera o un evento con un grupo musical tiene más presencia como instrumento para llamar la atención que como valores e ideal político que representar, y menos aún como proyecto de gobierno o legislativo que lleve a cabo para contribuir a la solución de las problemáticas y demandas sociales una vez estando en el cargo".

 

Por consiguiente, el diputado Santos Mendoza considera conveniente reformar la Ley General de Partidos Políticos para que tanto el tiempo, como los recursos públicos, se empleen de mejor manera a fin de cumplir con el objetivo de llamar al voto con propuestas, ideas y proyectos de gobierno a modo de realmente representar a un territorio o segmento de la población.

 

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.