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PROPONE DIPUTADA ACTUALIZAR CONCEPTO DE PARENTESCO POR AFINIDAD
10/11/2022 - Xalapa, Ver.
El parentesco de afinidad sería redefinido como el que se contrae por el matrimonio o concubinato, entre la o el cónyuge o la y el concubino y los parientes del otro cónyuge o concubino, según la propuesta de la diputada Perla Eufemia Romero Rodríguez. por Legislatura de Veracruz LXVI
Presenta Perla Eufemia Romero Rodríguez una Iniciativa para reformar el artículo 225 del Código Civil del estado.
10/11/2022 20:48:16 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo
El parentesco de afinidad sería redefinido como "el que se contrae por el matrimonio o concubinato, entre la o el cónyuge o la y el concubino y los parientes del otro cónyuge o concubino", según la propuesta de la diputada Perla Eufemia Romero Rodríguez plasmada en la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 225 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Este planteamiento presentado durante la Segunda Sesión Ordinaria del segundo año de esta LXVI Legislatura, refiere que "El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno", como lo establece el artículo 75 del mismo Código.
La proponente consideró que a las personas del mismo sexo que contrajeron matrimonio a partir de la reforma aprobada por este Congreso el 2 de junio de 2022 se les complica ejercer algunas prerrogativas que derivan de ese estado civil, como establecer legalmente el vínculo familiar de parentesco por afinidad, los beneficios y las obligaciones que de él se originan; sin embargo, dijo, no han podido ejercer su derecho a ese tipo de parentesco.
Señaló que los ordenamientos jurídicos distinguen tres clases de relaciones familiares y el Código Civil (Libro Primero, Título Sexto, Capítulo I, De las líneas y grados del parentesco) reconoce tres tipos de parentescos, como lo manifiesta su artículo 223: Por consanguinidad, afinidad y el civil. El mencionado artículo 225 del mismo Código estatal define al parentesco por afinidad como aquel "que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón".
La legisladora precisó que la afinidad es el vínculo de parentesco que une a cada uno de los cónyuges con los consanguíneos del otro, es decir, deriva del matrimonio y se fundamenta en la comunidad de vida que la misma crea entre los cónyuges, lo que determina que cada uno de éstos sea considerado miembro integrante de la familia del otro.
"Los afines no descienden unos de otros, entre ellos no hay generaciones, por lo que el cómputo de líneas y grados se realiza por analogía con el parentesco por consanguinidad", añadió.
Perla Eufemia Romero recordó también el compromiso de la Agenda 2030 que se atiende con esta reforma al combatir las desigualdades dentro del país y en sus estados, con la finalidad de construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, protegiendo siempre los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros.
Esta iniciativa, a la que se adhirieron el Grupo Legislativo de Morena, las diputadas Tania María Cruz Mejía y Citlali Medellín Careaga (ambas del Partido Verde Ecologista de México-PVEM), así como los diputados Ramón Díaz Ávila y José Luis Tehuintle Xocua (ambos del Partido del Trabajo-PT) y Juan Enrique Santos Mendoza, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
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