Dir. Alberto Morales
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CON AVAL DEL CONGRESO DE VERACRUZ, CUAUHTÉMOC ZÚÑIGA ASUME LA SSP

A petición del gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó la dispensa de ley que permite al ciudadano Cuauhtémoc Zúñiga Bonilla asumir la titularidad de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del estado.
24/10/2022 - Xalapa, Ver.
A petición del gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó la dispensa de ley que permite al ciudadano Cuauhtémoc Zúñiga Bonilla asumir la titularidad de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del estado. por Legislatura de Veracruz LXVI

Aprueba el Pleno, por obvia resolución, la dispensa de ley que permite al nuevo funcionario hacerse cargo de la seguridad pública de la entidad.

24/10/2022 22:10:07 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

A petición del gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó la dispensa de ley que permite al ciudadano Cuauhtémoc Zúñiga Bonilla asumir la titularidad de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del estado, en sustitución de Hugo Gutiérrez Maldonado, quien presentó su renuncia al cargo el pasado 20 de octubre.

 

En la sesión extraordinaria y por obvia resolución, las diputadas y diputados avalaron la dispensa de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado y los artículos 11, 33 y 50 de la Constitución Política Local.

 

De acuerdo con lo expuesto por el gobernador, el ciudadano Cuauhtémoc Zúñiga Bonilla es originario del Distrito Federal, (hoy Ciudad de México), y asume el cargo de secretario de Seguridad Pública de Veracruz bajo el compromiso de actuar con eficacia, lealtad y honradez en favor de la sociedad.

 

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado para ser titular de cualesquiera de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado se requiere: ser veracruzano, en término de lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Política del Estado; contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y tener un modo honesto de vivir.

 

Además, no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.