Dir. Alberto Morales
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CONVOCA CONGRESO A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS PARA DOS AYUNTAMIENTOS
 el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó los dictámenes, por los cuales se convoca a elecciones extraordinarias, en términos de las citadas sentencias para los municipios de Jesús Carranza y Chiconamel.
29/12/2021 - Xalapa, Ver.
el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó los dictámenes, por los cuales se convoca a elecciones extraordinarias, en términos de las citadas sentencias para los municipios de Jesús Carranza y Chiconamel. por Legislatura de Veracruz LXVI

Jesús Carranza y Chiconamel, como resultado de sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado y por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

29/12/2021 10:34:08 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

 


 

Como resultado de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV), en el expediente TEV-RIN-286/2021 y acumulados, y por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SX-JRC- 465/2021, relativas a la nulidad de las elecciones en los ayuntamientos de Jesús Carranza y Chiconamel, respectivamente, el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó los dictámenes, por los cuales se convoca a elecciones extraordinarias, en términos de las citadas sentencias.

 

De esta manera, a través de los dictámenes emitidos por la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, se determina que -para ambos casos- el proceso local extraordinario deberá iniciar el 5 de enero de 2022, con la declaración formal que realice el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), y concluirá en la fecha que los resultados de la elección sean definitivos.

 

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y al Código Electoral ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la elección se realizará el 27 de marzo de 2022. El Ayuntamiento que resulte electo iniciará funciones el 1 de julio de 2022 y concluirá el 31 de diciembre de 2025.

 

Con fundamento en el artículo 19 del Código Electoral estatal, el Consejo General del OPLE ajustará los plazos del proceso electoral tomando en consideración la fecha establecida en el decreto para la realización de la elección extraordinaria, mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado, para que surta los efectos legales correspondientes.

 

Designan Concejo para Chiconamel.

 

Como resultado de lo anterior, el Pleno aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), mediante el cual se nombró a un Concejo Municipal para Chiconamel, Veracruz, el cual estará integrado por los ciudadanos Aldo Esaú Monterrubio Juárez, Yadira de Jesús Vega Hernández y Ambrosio Fernández Hernández, como presidente, vocal primero y vocal segundo, respectivamente.

 

Asimismo, por los ciudadanos José Luis Hernández Vega, Marlen Fuentes Cruz y Valentín Mojica Hernández, en calidad de suplentes, como presidente, vocal primero y vocal segundo, respectivamente.

 

Nombran Concejo para Jesús Carranza.

 

Asimismo, para el caso de Jesús Carranza fue nombrado el Concejo Municipal integrado por los ciudadanos Ranferi Plata Rodríguez, Yessica Hernández Peña, Hirving Gorozpe Zetina, Denisse Vanessa Solís Calixto y Gilberto Yoshizaky Arakachi, en calidad de propietarios como presidente, vocal primero, vocal segundo, vocal tercero y vocal cuarto, respectivamente.

 

En los cargos de suplentes están los ciudadanos Francisco Javier Naranjo Luna, Hetzabet Alejandra Hirata Mortera, José Iván Murga Sánchez, Valentina Domínguez Acuña y Juan Gabriel Flores Mauricio, presidente, vocal primero, vocal segundo, vocal tercero y vocal cuarto, respectivamente.

 

Estos Concejos entrarán en funciones, previa protesta de ley, el 1 de enero de 2022 y cesarán funciones el 30 de junio del mismo año. Las atribuciones del presidente del Concejo serán las que la normativa prevé para el presidente municipal; las del vocal primero, para el caso del titular de la Sindicatura, y los subsecuentes vocalías segunda, tercera y cuarta, para las regidurías.