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ACTUALIZA CONGRESO LOCAL PENAS POR DELITOS DE VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIÁTICA
Tipifica la violencia mediática, además de actualizar las penas a dichas conductas ilícitas en el Código Penal.
19/10/2021 17:30:48 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo
Durante los trabajos del onceavo periodo extraordinario de sesiones, la LXV Legislatura avaló reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, ambos del Estado de Veracruz, en materia de Violencia Digital y Mediática. El dictamen presentado por las Comisiones Permanentes Unidas para la Igualdad de Género y de Justicia y Puntos Constitucionales, destaca que dichas reformas tienen como finalidad fortalecer la efectividad en la identificación de la violencia digital, establecer sanciones penales adecuadas contra la multiplicidad de conductas, facilitar el pleno acceso a la justicia y tipificar la violencia mediática. La iniciativa, presentada por la legisladora Mónica Robles Barajas, destaca la diferencia entre violencia digital y violencia mediática, entendiéndose la primera, como cualquier acto de violencia que se realiza a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea y correo electrónico. O cualquier otro espacio digitalizado por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización. Mientras tanto, se adiciona la fracción VIII a dicha Ley en comento, la cual precisa que la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. Con el objetivo de garantizar la integridad de la víctima, se adiciona el artículo 7 bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la que se detalla que al determinarse la existencia de violencia digital o mediática, las autoridades competentes ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, determinando vía electrónica o por escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios y videos relacionados con la investigación de acuerdo a la Ley. Asimismo, dará aviso al usuario que compartió dicho contenido, que el mismo será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial. Por su parte, la reforma al artículo 190 Quindecies del Código Penal del estado, advierte que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Las penas que se impondrá a quien comenta dichos delitos van de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil, hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA's), cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen, no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos. Las penas aumentarán hasta en una mitad del máximo cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se haga con fines lucrativos o, a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida. Este dictamen fue aprobado con 42 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
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