Dir. Alberto Morales
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HABRÍA NORMAS PARA SUPLIR MUNÍCIPES ELECTOS, ANTE DECESOS
Presenta el grupo legislativo PRI-PVEM iniciativa que adicionaría el artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre.
19/08/2021 21:25:22 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

Debido al incremento de decesos de presidentes municipales electos, el grupo legislativo mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), presentó a la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz una iniciativa con lo que se prevén disposiciones para el supuesto de falta absoluta de una persona elegida para ser edil y así dar certeza jurídica en la integración de los órganos de gobiernos municipales, que son el primer contacto con la ciudadanía.

La propuesta legislativa, que adiciona el artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre, fue presentada este jueves 19 de agosto, durante la primera sesión ordinaria de la Diputación Permanente y está firmada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como por los legisladores Jorge Moreno Salinas, Antonio García Reyes y Rodrigo García Escalante, integrantes de la citada bancada.

Se buscaría establecer que: cuando antes de iniciar sus funciones un ayuntamiento ocurriere el fallecimiento de una persona elegida como edil propietario y los resultados electorales hubiesen adquirido definitividad por resolución firme de la autoridad competente, a solicitud del suplente respectivo o del partido político o candidatura ciudadana postulante, el Congreso del Estado, de manera previa a la fecha de instalación del ayuntamiento, hará el llamado del suplente para desempeñar el cargo, a efecto de que éste se presente a rendir la protesta de ley.

De igual forma se procederá en los supuestos de que un edil electo con el carácter de propietario, antes de tomar posesión del cargo, haya sido declarado judicialmente como incapaz; inhabilitado por autoridad competente para desempeñar un cargo en el orden de gobierno municipal; o privado de sus derechos ciudadanos, conforme a la ley.

Además, se precisan disposiciones por si el suplente del edil ausente también hubiese fallecido en forma previa a la fecha de inicio del período constitucional del ayuntamiento correspondiente, o se encontrare en alguno de los supuestos descritos en el párrafo anterior.

Para este caso, se pretende que, a solicitud del ayuntamiento en funciones o del partido político o candidatura ciudadana postulante de la fórmula respectiva, el Congreso del Estado designe, con antelación a la fecha de toma de protesta, de entre los demás ediles electos, propietarios o suplentes, a quien deberá ejercer el cargo, para lo que procurará que la designación recaiga en una persona que hubiese sido postulada por el mismo partido político o candidatura ciudadana.

Para su análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación.