Dir. Alberto Morales
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CONCEDE CONGRESO AL ORFIS PRÓRROGA PARA ENTREGA DE CUENTAS PÚBLICAS 2019
A solicitud de la Auditora General, emite Jucopo la determinación.
18/02/2021 21:47:23 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo


La LXV Legislatura autorizó la prórroga solicitada por el Órgano de Fiscalización Superior del estado (Orfis) para la entrega de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2019, de acuerdo con el Proyecto de Punto de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la LXV Legislatura.

Dicho proyecto consigna que mediante el oficio número OFS/AG_DGAJ/0649/02/2021 de fecha 12 de febrero del presente año, la Auditora General Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado solicita a esta Soberanía el ejercicio de la atribución establecida en el artículo 33 fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado.

El órgano estatal solicita a esta Soberanía la dispensa del cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo de la fracción III del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por virtud del cual la revisión de las Cuentas Públicas ha de efectuarse en un periodo no mayor de un año.

En su solicitud, la Auditora General considera indispensable efectuar dicha autorización, a fin de asegurar mayor certeza respecto del plazo al que se encuentra sujeto el procedimiento de fiscalización superior de las Cuentas Públicas de referencia, siguiendo los principios constitucionales de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

El Punto de Acuerdo determina que, de forma extraordinaria, y como consecuencia de la prórroga aprobada para la entrega de los Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo de la revisión de las Cuentas Públicas, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, que deba efectuar el Órgano de Fiscalización Superior del Estado a este Congreso, se conceda dispensa de ley por causa justificada para el cumplimiento del plazo establecido.

Asimismo, en todo lo concerniente al proceso de fiscalización superior, el Órgano deberá sujetarse a los principios y bases establecidos en los Capítulos II, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del estado.