Dir. Alberto Morales
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DETERMINA CONGRESO NO RATIFICAR EN EL CARGO A DOS MAGISTRADO DEL PJ
Se trata de la magistrada Martha Ramírez Trejo y del magistrado Julio César Díaz, cuyo encargo concluye el próximo 31 de diciembre.
21/12/2020 18:32:52 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

A propuesta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), la LXV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó los Acuerdos por los que se determina no ratificar en el cargo a la magistrada Martha Ramírez Trejo y al magistrado Julio César Díaz Hernández, cuyo encargo concluye el próximo 31 de diciembre.

Lo anterior, con fundamento en las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas, de las Leyes Orgánicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial y del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

De esta manera y tras el voto a favor de las diputadas y diputados, emitido durante la Sexta Sesión Ordinaria, el Pleno determinó que los citados Magistrada y Magistrado no tienen derecho al periodo de cinco años más en el cargo.

En ambos casos, las y los integrantes de la Jucopo tomaron en consideración los dictámenes técnicos no favorables emitidos por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Esta determinación será comunicada por oficio al gobernador del Estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, y a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, magistrada Isabel Inés Romero Cruz, así como a la Magistrada y al Magistrado referidos, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

De igual forma, en el Acuerdo se establece que, conforme al
Artículo 59, segundo párrafo de la Constitución Política local, corresponde a este Poder Legislativo ratificar o no, de manera independiente, a los Magistrados del Poder Judicial del Estado, sin injerencia de algún otro ente o poder público. Eso significa que se está ante un acto soberano, emitido en uso de facultades discrecionales y, por tanto, ese acto no estima una posible revisión constitucional.

Como así sostiene la jurisprudencia 25/2020, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con registro digital 2022075, de rubro "Magistrados de las Entidades Federativas, su elección es un acto soberano emitido en uso de facultades discrecionales, por lo que en su contra no procede el juicio de amparo, en términos del artículo 61, fracción VII, de la Ley de la materia".

Tras la aprobación, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, instruyó a la Secretaría General de este Congreso turnar el referido Acuerdo al Ejecutivo para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado y su posterior entrada en vigor.