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PLANTEAN PROTEGER PATRIMONIO DE ADULTOS MAYORES
Presenta el legislador Omar Miranda una iniciativa de reforma al Código Civil estatal; Cuando el donante sea mayor de 65 años se deberá incluir cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados.
25/09/2020 21:34:10 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo
El diputado Omar Guillermo Miranda Romero presentó a la Diputación Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al Artículo 2280 del Código Civil para el Estado de Veracruz que tiene como finalidad proteger al adulto mayor, titular de una propiedad inmueble, su legitimación y voluntad del derecho a donar a favor de la o las personas que considere, evitando se abuse de la condición y la buena fe de ellos para obtener un beneficio. El coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) manifestó que, de esta manera, no existirá la posibilidad que una vez donado su patrimonio sobrevenga el desinterés y la indiferencia por parte de sus descendientes y demás parientes e inclusive de aquellos quienes se vieron beneficiados mediante la donación y que el adulto mayor quede en condiciones de desamparo total. Al presentar su iniciativa durante la Cuarta Sesión Ordinaria, del Segundo Receso, el legislador subrayó que actualmente el Código Civil estipula como nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. "Es decir, se protege el derecho de la persona adulta mayor a contar con una vivienda en la parte de su vida que mayores desventajas le representa". Expone que la nulidad debe ser solicitada ante la autoridad jurisdiccional, pero no se establece de forma alguna que el notario tenga la facultad de establecer en el contrato de donación el usufructo vitalicio cuando el donante o su cónyuge, sea una persona mayor de 65 años. En su propuesta, el diputado Omar Miranda destaca que como legisladores debe salvaguardarse la integridad y el patrimonio de todas las personas. Por lo que esta iniciativa busca garantizar que las personas mayores disfruten de los bienes, para que con esta medida se limite y prevenga que puedan ser víctimas de engaños o de abusos, así el Estado privilegia su protección. De esta manera, la redacción del Artículo 2280 quedaría de la siguiente forma: "Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias". "Cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, se deberá acreditar que no se comprende la totalidad de sus bienes, pudiendo acreditarse mediante una declaración bajo protesta de decir verdad ante el notario público que expida el instrumento público de donación, en caso de no hacerlo, se deberá incluir, obligadamente, la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios".
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. Otras NoticiasOtras NoticiasATIENDE LXVII LEGISLATURA RESULTADOS EN INFRAESTRUCTURA ESTATALPresentan diputadas y diputados planteamientos al titular de la SIOP, en la Glosa del Sexto Informe de GobiernoGOBIERNO DE CUITLÁHUAC GARCÍA DEJA COMO LEGADO EL PRIMER SANTUARIO DE VIDA SILVESTRE, NATURALIACuenta con siete kilómetros de senderos y cinco accesos; Proyecto sin precedentes en el sureste de México.FORTALECE VERACRUZ SU VOCACIÓN LABORALSe lleva a cabo en la sede del Congreso la octava comparecencia de las dependencias estatales con motivo del Sexto Informe de GobiernoAPRUEBA CONGRESO DE VERACRUZ MINUTA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICAPor unanimidad, todas las fuerzas políticas del estado respaldan la propuesta federalAVALA CONGRESO DE VERACRUZ REFORMA FEDERAL QUE PROTEGE A LOS ANIMALESRespaldan 40 votos la minuta proyecto de decreto que reforma los Artículos 3°., 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.REVISA COMISIÓN DETALLES PARA COMPARECENCIA DE LA SEDARPADan diputadas y diputado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo.FotografíasFotografías
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