Dir. Alberto Morales
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Presentan iniciativa de Ley de Aranceles para Abogados y Demás Profesionistas
Se debe buscar crear leyes que estén acorde a la realidad, pero también actualizar las que ya tenemos, la realidad avanza y la ley no puede quedarse estancada.
29/05/2020 14:24:20 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

Una remuneración justa y equitativa es un principio que debe regir a todo trabajo honesto, de ahí surge la necesidad de actualizar los aranceles que actualmente rigen a los abogados y peritos, "esta modernización es impostergable, debido a que la ley que los rige data de 1974, tiene un desfase de 46 años, tiempo en el que se han dado en México devaluaciones, inflaciones y cambios de unidades monetarias".

 

Afirmó la diputada Judith Pineda Andrade, al hacer uso de la Tribuna, durante la Tercera Sesión, del Segundo Periodo Ordinario, de la LXV Legislatura del Estado, en nombre de las y los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, y para poner a consideración del Pleno la Iniciativa por la que se crea la Ley de Aranceles para Abogados y Demás Profesionistas Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado.

 

Por lo que después de casi cinco lustros, agregó la legisladora, la ley que tenemos ha quedado completamente obsoleta y requiere urgentemente de una modernización y que esta actualización no solo vendría a beneficiar a los profesionistas, sino también a sus clientes, al darles un parámetro estandarizado de los precios de sus servicios.

 

En el artículo primero de la Ley que se propone, destacó, se señala que será objeto de la misma, regir en los casos en que no exista un contrato de prestación de servicios, o cuando se condene al pago de gastos y costas; dejando a salvo la libertad contractual de las partes, para que ellas mismas fijen las obligaciones que han de contraer, pero también, que ello no se traduzca en contraprestaciones excesivas al momento del pago de costas judiciales.

 

Algunos de los puntos más relevantes de la Ley propuesta, dijo la diputada panista son: solamente los abogados que cuenten con cédula profesional, serán aquellos que puedan cobrar las tarifas señaladas por el cobro de costas procesales; establecer como causa de nulidad de un contrato de prestación de servicios profesionales el que señale en éste el cobro de honorarios por arriba del 20% de la suerte principal, salvo en los casos en que el contratante no vaya a erogar pago alguno, hasta finalizar el proceso, asumiendo el abogado los riesgos de no cobrar los mismos, de no obtener sentencia favorable, y hasta que la misma cause estado.

 

Se establece, también, en la Ley propuesta, como obligación de los abogados, el exhibir al interior de sus despachos, tanto la Ley que establece las tarifas genéricas, como el arancel que ellos mismos cobren por sus servicios, con la finalidad de mantener debidamente informados a sus clientes de los costos que representan sus servicios; y dado el elevado índice de desigualdad imperante, hay casos en donde las víctimas no pueden contratar los servicios de un abogado, es por ello que se establece como una obligación para estos profesionistas, el prestar servicios gratuitos, estableciendo claros límites a esta carga social, pues tampoco se puede exigirles que se dediquen exclusivamente a casos gratuitos, lo que se establece en el artículo 23.

 

Es de vital importancia, continuó, que se garantice que "no se inflen los recibos de honorarios con actos innecesarios, superfluos o incluso, frívolos", por lo que los servicios que se presten y caigan en estas categorías serán excluidos del pago de costas y honorarios, asegurándose de esta manera que la actividad que presten abogados y peritos sea de nivel profesional y de calidad.

 

Se incorpora que, en su artículo 28, la declaración de nulidad de títulos de créditos que sean elaborados para garantizar honorarios futuros, esto con la clara finalidad de que los clientes, no sean extorsionados con el pago de honorarios no devengados.

 

Pero también hay que reconocer que se dan casos en donde los abogados se encuentran con clientes renuentes de pagarles sus servicios, es por ello que se le da el carácter de "título que trae aparejado ejecución" a los contratos de prestación de servicios que además de cumplir con los requisitos de esta Ley y demás legislaciones, sean ratificado ante notario público, facilitándoseles el cobrar sus honorarios devengados, en su artículo 31.

 

Hoy debemos, como Congreso, buscar crear leyes que estén acordes a la realidad, pero también debemos actualizar las que ya tenemos, la realidad avanza y la ley no puede quedarse estancada, para eso estamos nosotros, para darle el dinamismo necesario al sistema legal, concluyó la legisladora del PAN.

 

Esta Ley de Aranceles para Abogados y Demás Profesionistas Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.