Dir. Alberto Morales
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AVALA LXV LEGISLATURA MINUTA DEL SENADO EN MATERIA DE BIENESTAR
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXV Legislatura de Veracruz aprobó la Minuta, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por la cual se reforma y adiciona el artículo 4° de la Carta Magna en materia de bienestar.
26/03/2020 - Xalapa, Ver.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXV Legislatura de Veracruz aprobó la Minuta, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por la cual se reforma y adiciona el artículo 4° de la Carta Magna en materia de bienestar. por Cortesía Cortesía

Registra 42 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.

26/03/2020 18:15:06 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

 

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXV Legislatura de Veracruz aprobó la Minuta, remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por la cual se reforma y adiciona el artículo 4° de la Carta Magna en materia de bienestar.

 

De esta manera, se eleva a rango constitucional los programas sociales de salud para el bienestar, los apoyos económicos a personas con discapacidad permanente e indígenas, las pensiones a personas mayores de 68 años y las becas en todos los niveles escolares del sistema de educación pública.

 

El dictamen de la Minuta, presentado al Pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, registró 42 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.

 

La reforma, contenida en la Minuta, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

 

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

 

Respecto de las personas mayores de sesenta y ocho años "tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad".

 

En cuanto al rubro de apoyo a la educación "el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación".

 

En los posicionamientos, el diputado de Morena, Augusto Nahúm Álvarez Pellico expuso que con esta aprobación, después del golpe económico que se prevé producirá la pandemia del Covid-19, los más necesitados tendrán la certeza de contar con un apoyo del Estado de forma segura y permanente.

 

"Considero que no existe mejor inversión, que poner el presupuesto en el bienestar de la población, garantizando la salud, la educación de nuestros jóvenes, así como la tranquilidad de nuestros adultos mayores y personas con discapacidad", agregó.

 

Una vez aprobada por esta Soberanía, la Minuta será remitida al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales que correspondan.