Dir. Alberto Morales
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DA ENTRADA CONGRESO DE VERACRUZ A MINUTA EN MATERIA DE BIENESTAR
La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Veracruz dio entrada a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, remitida por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.
25/03/2020 - Xalapa, Ver.
La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Veracruz dio entrada a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, remitida por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. por Cortesía Cortesía

Fue votada y remitida por el Senado de la República a las legislaturas locales.

25/03/2020 23:07:57 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Veracruz dio entrada a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, remitida por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

 

Este martes 24 de marzo de 2020, el Senado de la República aprobó con 91 votos dicha reforma constitucional que propone elevar a rango constitucional los programas sociales de salud para el bienestar, los apoyos económicos a personas con discapacidad permanente e indígenas, las pensiones a personas mayores de 68 años y las becas en todos los niveles escolares del sistema de educación pública.

 

En la misma fecha y tras la votación, la Cámara Alta remitió a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México la propuesta de reforma al párrafo cuarto y la adición de los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 135 de la Carta Magna.

 

Dicha reforma establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social".

 

Asimismo "el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza".

 

Respecto de las personas mayores de sesenta y ocho años "tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad".

 

En cuanto al rubro de apoyo a la educación "el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación".

 

La Minuta fue turnada, para su estudio y análisis, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Veracruz.