Dir. Alberto Morales
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PROPONEN REFORMAS A CÓDIGOS FINANCIERO Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
El gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, envió al Congreso del Estado una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero y reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos, ambos para el Estado de Veracruz.
30/01/2020 - Xalapa, Ver.
El gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, envió al Congreso del Estado una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero y reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos, ambos para el Estado de Veracruz. por Rigoberto Suárez

La propuesta del Ejecutivo tiene la finalidad de otorgar certidumbre jurídica a los administrados respecto de los límites de actuación de los servidores públicos.

30/01/2020 19:22:01 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

Ante el Pleno de la LXV Legislatura, del Congreso del Estado, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, el ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero y reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos, ambos para el Estado de Veracruz.

 

En la Iniciativa, se propone la reforma del artículo 73 fracción VII del Código, con la finalidad de precisar que los sujetos obligados del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos deben dictaminarse, no así el Impuesto sobre Hospedaje, lo cual brindará, se señala, certidumbre jurídica a los contribuyentes que son sujetos de dichos impuestos.

 

Con la reforma propuesta del artículo 104 fracción III del Código se faculta a las autoridades fiscales estatales para emitir las Reglas de Carácter General a las que deberá sujetarse la elaboración del dictamen que presenten los contadores públicos autorizados y que "es esencial para otorgar certeza jurídica a sujetos obligados de dicho impuesto".

 

Respecto a los artículos 151 fracción XI y 152 primer párrafo del mismo Código, que hacen referencia a los servicios catastrales que presta la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), cuando en realidad -se señala- la dependencia que los proporciona es la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Gobierno (Segob), por lo que, esta reforma es una precisión para los administrados con la finalidad de brindarles mayor certeza jurídica respecto de los trámites que deban realizar en materia de catastro.

 

De conformidad con el artículo 14 del Código Financiero, los aprovechamientos son: los ingresos que percibe el Estado en sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de las participaciones federales, de las aportaciones e ingresos federales coordinados, así como los que obtienen los organismos de la administración pública paraestatal del Estado.

 

Se propone, en la Iniciativa, la reforma al artículo 153 apartado B, segundo y último párrafo para establecer que los ingresos que se recauden por la venta de certificados holográficos se destinarán al Fondo Ambiental Veracruzano en el porcentaje establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, además en el último párrafo se precisa el nombre del Fondo Forestal Estatal que se encuentra establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

También se plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 194 del Código para disponer que las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos estatales, deberán reintegrar a la Sefiplan, dentro de los 10 días hábiles siguientes al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, los recursos públicos estatales que no hayan sido devengados.

 

Lo anterior, porque los recursos entregados se vinculan con los resultados esperados, por lo cual al asignar los recursos, los entes públicos no pueden dejar de cumplirlas, pero tampoco pueden rebasar las asignaciones aprobadas en sus respectivos presupuestos, ni utilizarlos para otros fines, salvo que cuenten con autorización correspondiente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Propone también, la reforma del artículo 193 tercer párrafo del Código de Procedimientos Administrativos precitado, porque éste fue reformado el 19 de diciembre de 2017, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en el número extraordinario 504, para cambiar la referencia a salarios mínimos por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA) que en su tercer párrafo decía equivalente al salario mínimo general vigente elevado al año.

 

En la reforma precitada se omitió la frase "elevada al año", consecuentemente este párrafo resulta contradictorio con el contenido del mismo, por lo que para su debida aplicación se considera necesario redactarlo en los términos originalmente aprobado para señalar que el monto máximo por gastos de ejecución será el de la UMA elevada al año.

 

Se destaca que tiene la finalidad de otorgar certidumbre jurídica a los administrados respecto de los límites de actuación de los servidores públicos; precisar facultades de autoridades fiscales para el fortalecimiento de la Hacienda Pública y favorecer la administración de los recursos públicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Esta Iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado.