Dir. Alberto Morales
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INCORPORARÍAN DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN LOCAL, EN MATERIA LABORAL
La Mesa Directiva de la LXV Legislatura, presidida por el diputado Rubén Ríos Uribe, dio entrada a la iniciativa, enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, y por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de conciliación laboral.
21/11/2019 - Xalapa, Ver.
La Mesa Directiva de la LXV Legislatura, presidida por el diputado Rubén Ríos Uribe, dio entrada a la iniciativa, enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, y por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de conciliación laboral. por Rigoberto Suárez

Da entrada Congreso a iniciativa enviada por el Ejecutivo estatal que prevé otorgar atribuciones al Poder Judicial.

21/11/2019 13:50:13 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

La Mesa Directiva de la LXV Legislatura, presidida por el diputado Rubén Ríos Uribe, dio entrada a la iniciativa, enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, y por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de conciliación laboral.

 

La iniciativa, turnada para su estudio a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, prevé dotar de atribución al Congreso para expedir la ley que regule la organización y atribuciones del Centro de Conciliación Laboral; instituir y regular los Centros de Conciliación en Materia Laboral y otorgar al Poder Judicial del Estado la facultad para dirimir controversias en materia laboral ordinaria.

 

De esta manera, el Poder Judicial del Estado tendrá las atribuciones en materia laboral para conocer y resolver, a través de los juzgados especializados en la materia, los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y de igual forma, los conflictos laborales de la Universidad Veracruzana.

 

En todo caso, deberá agotarse siempre la instancia conciliatoria correspondiente conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por conducto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores, así como entre la administración pública estatal o municipal con sus empleados en los términos que fije la ley.

 

A través del artículo cuarto transitorio se prevé que el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2020 y subsecuentes, en su caso, deberán prever los recursos necesarios para la implementación, funcionamiento y desarrollo del sistema de justicia laboral en términos del presente Decreto.