La Diputación Permanente dio entrada a una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Derechos y de la Ley del Ejercicio Profesional, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, que propone diversas acciones en materia educativa. por Víctor Fuentes
18/09/2019 21:29:04 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo
La Diputación Permanente dio entrada a una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Derechos y de la Ley del Ejercicio Profesional, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, que propone diversas acciones en materia educativa.
De acuerdo con la reforma propuesta al artículo 18 del Código de Derechos, por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, se causará: por el registro de título profesional electrónico, de diploma, de especialidad y de gasto académico: 10.6027 Unidades de Medida y Actualización (UMA), por el registro de títulos profesionales electrónicos ante la Secretaría de Educación Pública: 7.4219 UMA y por Compulsa de Documentos por Titulación Electrónica: 4.2411 UMA.
La reforma a la Ley del Ejercicio Profesional indica que en el Artículo 1, "Se entiende por título profesional el documento en formato impreso o electrónico expedido por las instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares cuyos estudios tengan reconocimiento de validez oficial, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes, o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables".
En el Artículo 5, se contempla que para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Coordinación de Profesiones, que la expedirá al probársele previamente dos condiciones: I. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley, y II. Comprobar en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
La actualización del Artículo 9 señala que al secretario de educación corresponde la expedición de los títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos que emitan las instituciones que dependan del Gobierno del Estado o que se encuentren sectorizadas a éste, previa certificación de la Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo de la Secretaría de Educación de Veracruz.
En relación con el Artículo 14, se contempla que los extranjeros podrán ejercer en el Estado las profesiones que regula la presente Ley, siempre que lo autorice la Coordinación de Profesiones.
El subsecuente Artículo 15, señala que los extranjeros que posean título de cualquiera de las profesiones que comprenda esta Ley sólo podrán ser profesores de especialidades que aún no se
enseñen o en las que acrediten indiscutible y señalada competencia, en concepto de la Coordinación de Profesiones.
En el mismo sentido de la reforma propuesta, el artículo 16 indica que la Coordinación de Profesiones de la Secretaría de Educación de Veracruz se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los Colegios de Profesionales.
En el Artículo 17, se añade a las facultades y obligaciones de la Coordinación de Profesiones: Registrar ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública los títulos profesionales electrónicos de las escuelas públicas y particulares, dependientes y sectorizadas a la Secretaría de Educación de Veracruz, así como las demás que fijen las leyes, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz y las demás disposiciones relativas y aplicables.
Las modificaciones a los artículos 19 y 21 promueven, respectivamente, obtener patente de ejercicio ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y en materia penal, que el acusado pueda ser oído en defensa por un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. En caso de que no hiciera uso de este derecho, se le nombrará un defensor público que en todo caso deberá ser titulado.
Se prevé, en el Artículo 23, que se extenderá al pasante una credencial para ejercer su profesión, en la que se precise el tiempo que gozará de tal autorización. Sólo el secretario de educación, en casos excepcionales, podrá extender una prórroga a dicha autorización, y una vez concluido dicho término ésta quedará automáticamente anulada.
Referente al Artículo 35, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Coordinación de Profesiones las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hayan causado ejecutoria.
Como requisito para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, se añade en el Artículo 37 la exhibición de documentos ante la Coordinación de Profesiones.
En el Artículo 42 se suma a las atribuciones de los Colegios de Profesionales: Representar a sus miembros o asociados ante la Coordinación de Profesiones, formular los Estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la misma Coordinación y presentar a la Coordinación de Profesiones una lista de peritos profesionales.
Los objetivos fundamentales del servicio social, puntualizados en el Artículo 44, incluirán también contribuir a la satisfacción de necesidades sociales en las distintas regiones del Estado, bajo la sinergia de la Coordinación de Profesiones.
En lo que respecta a la prestación del servicio social dentro del territorio estatal, el Artículo 45 indica que será por un término no menor de seis meses ni mayor de dos años y que no se computará el tiempo en que por enfermedad u otra causa justificada, a juicio de la Coordinación de Profesiones, se permanezca fuera del lugar en donde deba prestarse.
En el Artículo 57, donde se estipula que la Coordinación de Profesiones, previa audiencia de parte interesada, cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, Colegio de Profesionales o demás actos que deban registrarse, añade las que establezcan las Leyes, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz y demás disposiciones relativas y aplicables.
El tercero transitorio concede que la expedición de los títulos y cédulas profesionales que se encuentran en trámite serán atendidos de acuerdo a los procedimientos vigentes al momento de su inicio.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Educación y Cultura y de Hacienda del Estado.