Dir. Alberto Morales
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APRUEBAN QUE PENSIONES ALIMENTICIAS SEAN INCREMENTADAS AUTOMÁTICAMENTE
El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó la iniciativa, que presentó el 13 de diciembre de 2018 la diputada Erika Ayala Ríos, con lo que se reforma el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz con lo que se establece que la pensión alimenticia tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario que corresponda, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
30/05/2019 - Xalapa, Ver.
El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó la iniciativa, que presentó el 13 de diciembre de 2018 la diputada Erika Ayala Ríos, con lo que se reforma el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz con lo que se establece que la pensión alimenticia tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario que corresponda, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. por Rigoberto Suárez
Salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
30/05/2019 17:52:26 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo



 

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó la iniciativa, que presentó el 13 de diciembre de 2018 la diputada Erika Ayala Ríos, con lo que se reforma el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz con lo que se establece que la pensión alimenticia tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario que corresponda, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

 

El Dictamen, puesto a consideración por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos de la Niñez y la Familia, registró 42 votos a favor de diputados y diputados de los Grupos Legislativos de Morena, PAN, "Del Lado Correcto de la Historia", PRI-PVEM, Movimiento Ciudadano-PRD y del legislador independiente Juan Carlos Molina Palacios.

 

De igual forma, queda establecido también en el artículo 42 del Código Civil que el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

 

La exposición de motivos del Dictamen refiere la pertinencia de la regla de actualización sea aplicable para cualquier convenio o sentencia judicial a fin que no exista posibilidad de eludir el cumplimiento de la obligación de dar alimentos, ni de que los montos de las pensiones se queden desfasados de la realidad, al no estar acordes con los ingresos del deudor alimentario.

 

Tras haberse aprobado por esta Soberanía, el presidente del Congreso del Estado, diputado José Manuel Pozos Castro, instruyó remitir este Decreto al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.