Dir. Alberto Morales
12:43
 
portada fotografia caricatura noticias columnas revista medios videoteca
PLANTEAN REFORMAS AL ART. 239 DEL CÓDIGO CIVIL
Respecto a la aplicación del término "alimentos" y cambio de "menor por descendiente"; así como la diferenciación estereotipada de roles laborales para cada uno de los sexos.
09/05/2019 17:46:46 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

Las y los diputados, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) de esta LXV Legislatura, en voz de la diputada Judith Pineda Andrade, presentaron la iniciativa de decreto que reformaría el artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz, referente a la figura de los alimentos.

 

De acuerdo con la exposición de motivos, los "alimentos" no son una figura creada por el legislador para enriquecer al acreedor, o para darle una vida holgada y dedicada al ocio, sino simplemente para que pueda vivir con decoro y pueda atender sus necesidades primordiales.

 

La legisladora del Distrito II de Tantoyuca, mencionó que el artículo referido sigue utilizando el término de "menor" para expandir el concepto de alimentos respecto a la educación, pero la preparación superior, genéricamente, se cursa en la mayoría de edad, por lo que se considera que el vocablo que puede desempeñar un mejor papel, es el de descendiente.

 

Asimismo, subrayó que el artículo actual prevé la diferenciación estereotipada de roles laborales para cada uno de los sexos; lo que ha sido superado, pues una mujer bien puede desempeñar un trabajo que era exclusivo para el varón y viceversa. Por lo que se concluye que esto debe ser eliminado del Código.

 

De aprobarse la iniciativa, el artículo quedaría de la siguiente manera:

 

Artículo 239. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.

 

Respecto de los descendientes, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación, desde el preescolar hasta nivel licenciatura o su equivalente, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos. Esta obligación comprenderá los gastos de titulación, siempre y cuando estos sean dentro del año siguiente a la conclusión de los estudios profesionales, salvo causas de fuerza mayor.

 

En el caso de que se opte de común acuerdo entre las partes que, por no poder acceder a otra alternativa, los estudios se lleven a cabo en instituciones privadas, sus costos deberán ser asequibles al deudor.

 

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.