Dir. Alberto Morales
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PROPONEN SANCIONAR FALTA DE RESPETO A CUERPOS DE PERSONAS FALLECIDAS
Para quien viole el respeto, intimidad y resguardo de los cuerpos de las personas fallecidas, las multas administrativas serían incrementadas, además de ameritar cárcel.
07/03/2019 19:42:53 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

El Diputado Local, Henri Christophe Gómez Sánchez del grupo legislativo de Morena, presentó durante la Quinta Sesión Permanente de la LXV Legislatura, la Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 298 del Código Penal para el estado de Veracruz, referente a quien viole el respeto, intimidad y resguardo a los cuerpos de las personas fallecidas, que se encuentren bajo el resguardo de alguna institución de naturaleza forense.

 

Aseguró que lo anterior se deriva del mal uso y difusión de fotografías, que en días pasados se hiciera través de redes sociales, de los restos de una víctima de la zona sur de la entidad, cuyo cuerpo se encontraba en las instalaciones del Servicio Médico Forense de Coatzacoalcos y que presumiblemente fueron capturadas por personal de dicho lugar.

 

Gómez Sánchez dijo que a pesar de que la Fiscalía General del Estado emitió un comunicado señalando la investigación de dichos actos perpetuados por probables servidores públicos de la Fiscalía Regional de estas acciones; es evidente la insuficiencia de la sanción administrativa por las conductas reprobables, que no nada más se traducen en un daño hacia los seres queridos, sino también en una plena falta de respeto a la víctima.

 

Asimismo, el legislador aseguró que es necesaria una reforma en el artículo 298 establecido en la ley del Código Penal con el claro y determinante objetivo de configurar la adición de una Fracción IV a dicho artículo, donde se establecería que se impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quien: I. Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; II. Profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia; III. Viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas; o IV. Fotografíe, videograbe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley.

 

Señaló que "el espíritu de esta iniciativa se complementa al fijar, en un párrafo al final del artículo a reformarse, que si quien comete el delito enunciado en la fracción IV es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tenga bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte".

 

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.