Dir. Alberto Morales
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PRESENTAN PROPUESTA PARA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA
La diputada María Elisa Manterola Sainz, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), presentó la iniciativa con proyecto de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz, que tiene por objeto garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, respetando su voluntad y dignidad humana.
07/08/2018 - Xalapa, Ver.
La diputada María Elisa Manterola Sainz, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), presentó la iniciativa con proyecto de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz, que tiene por objeto garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, respetando su voluntad y dignidad humana. por Comunicación Social LXIV Legislatura
Esta iniciativa radica en la regulación legal de la ortotanasia como un medio para lograr una calidad de vida digna y voluntariamente elegida.
07/08/2018 21:23:14 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

 

 

La diputada María Elisa Manterola Sainz, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), presentó la iniciativa con proyecto de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz, que tiene por objeto garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, respetando su voluntad y dignidad humana.

 

En la primera sesión ordinaria de la Diputación Permanente, la legisladora dijo que la propuesta central de esta iniciativa radica en la regulación legal de la ortotanasia como un medio para lograr una calidad de vida digna y voluntariamente elegida para los enfermos en etapa terminal.

 

Expuso que la ortotanasia, es la conducta correcta que se encuentra eximida de responsabilidad para quien la ejecuta a favor de otro, y que actualmente en la legislación de Salud Federal se encuentra regulada y permitida.

 

De acuerdo a la iniciativa, toda persona con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible.

 

El enfermo en situación terminal, que no cuente con documento de voluntad anticipada, o las personas legalmente autorizadas, podrá suscribir un formato de voluntad anticipada ante el personal de la institución de salud.

 

El solicitante expresará de modo claro y terminante su voluntad a las personas facultadas para los efectos por la institución de salud, quienes integrarán el formato de voluntad anticipada, sujetándose estrictamente a la voluntad del solicitante, y le darán lectura en voz alta para que éste manifieste si está conforme.

 

Se prevé la creación de un Registro Estatal de Voluntades Anticipadas que estará a cargo de la unidad especializada y que tendrá las siguientes atribuciones: recibir, archivar y resguardar los documentos o formatos de voluntad anticipada, procedentes de las instituciones de salud y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los documentos o formatos de voluntad anticipada conforme al reglamento.

 

La legisladora Manterola Sainz señaló que la voluntad anticipada se otorga por el paciente en fase terminal, este instrumento jurídico puede celebrarse de manera administrativa ante el hospital donde es atendido el enfermo o ante un notario público.

 

El documento puede contener las instrucciones expresas que el enfermo decida sobre su cuidado y tratamiento, así como la decisión expresa respecto a elementos tales como: la donación de órganos a favor de cualquier persona o institución de salud en caso de defunción y la designación de otras personas que representen su voluntad.