Dir. Alberto Morales
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PROPONEN IGUALAR CONCUBINATO CON MATRIMONIO
El diputado Basilio Picazo Pérez presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado cuyo propósito es reconocer al concubinato como una figura similar al matrimonio, por lo que se pretende otorgar derechos y obligaciones a las personas que viven en común, de forma constante y permanente, por un periodo determinado.
11/01/2018 - Xalapa, Ver.
El diputado Basilio Picazo Pérez presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado cuyo propósito es reconocer al concubinato como una figura similar al matrimonio, por lo que se pretende otorgar derechos y obligaciones a las personas que viven en común, de forma constante y permanente, por un periodo determinado. por Comunicación Social LXIV Legislatura
El concubinato es una realidad existente en todo el país, que debe ser regulada: PAN
11/01/2018 17:19:27 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

El diputado Basilio Picazo Pérez presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado cuyo propósito es reconocer al concubinato como una figura similar al matrimonio, por lo que se pretende otorgar derechos y obligaciones a las personas que viven en común, de forma constante y permanente, por un periodo determinado.

El integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), dijo que el concubinato es una realidad existente en todo el país, que amerita ser regulada. Agregó que debido a que actualmente el Código Civil de la entidad solo lo menciona de forma escueta en algunos artículos, es necesario precisarlo con sus alcances.

De esta manera, la iniciativa prevé que el concubinato es la unión de facto entre un hombre y una mujer que, sin que exista un contrato legal, deciden compartir la vida como marido y mujer para apoyarse mutuamente.
Para ser considerado concubinato, se requiere haber convivido por un periodo mínimo de dos años. No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan descendencia en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.

Aplicarán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que concede la ley a los cónyuges, para evitar actos de violencia familiar.
Al cesar la convivencia, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión compensatoria por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos, quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente, contado a partir de que cese la cohabitación.

El concubinato concluye por voluntad de una o de ambas partes, o por la cesación de la vida en común, cualquiera que sea su causa, o por la muerte de alguno de ellos.
Las personas que hayan convivido bajo el régimen de concubinato, durante los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de alguno de ellos, o un tiempo menor si han tenido hijos, tienen mutuo y recíproco derecho a heredarse conforme a las disposiciones legales.

El diputado Basilio Picazo recordó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 148/2012 en la cual consideró que "se puede afirmar que tanto los cónyuges como los concubinos son parte de un grupo familiar esencialmente igual, en el que se proporcionan cariño ayuda, lealtad y solidaridad".
Entonces, cualquier distinción jurídica entre cónyuges y concubinos, deberá ser objetiva, razonable y estar debidamente justificada, ya que de lo contrario se estaría violando el derecho fundamental a la igualdad reconocido en nuestro artículo 1º. Constitucional".
Para su estudio y dictamen, esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales y se remitió copia a la Comisión Especial de Revisión Integral al Código Civil del Estado de Veracruz.