Dir. Alberto Morales
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ACTUALIZARÍAN LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICAS PRIVADAS A LA LEGISLACIÓN GENERAL DE DISCIPLINA FINANCIERA
En la sesión, el grupo legislativo del PAN presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley de Asociaciones Público Privadas y al Código Financiero para el Estado a fin de adecuarlas a la Ley General de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para estar en posibilidad de regular la contratación de Asociaciones Público-Privadas con cargo total o parcial a recursos federales.
08/06/2017 - Xalapa, Ver.
En la sesión, el grupo legislativo del PAN presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley de Asociaciones Público Privadas y al Código Financiero para el Estado a fin de adecuarlas a la Ley General de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para estar en posibilidad de regular la contratación de Asociaciones Público-Privadas con cargo total o parcial a recursos federales. por Rigoberto Suárez
Para estar en posibilidad de regular la contratación de Asociaciones Público-Privadas con cargo total o parcial a recursos federales.
09/06/2017 07:18:16 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

En la sesión, el grupo legislativo del PAN presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley de Asociaciones Público Privadas y al Código Financiero para el Estado a fin de adecuarlas a la Ley General de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para estar en posibilidad de regular la contratación de Asociaciones Público-Privadas con cargo total o parcial a recursos federales.

De esta manera se establece que todos los pagos que realicen las dependencias y entidades contratantes de proyectos de asociaciones público-privadas deberán destinarse a inversiones públicas productivas o a la contratación de servicios que incluyan un componente de inversión pública productiva, así como, en su caso, a cubrir gastos, costos, indemnizaciones y reservas relacionadas con el proyecto de que se trate.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios será aplicable, en lo conducente, a los proyectos de asociaciones público-privadas materia de esta ley.

Una vez celebrados los contratos de asociación público privada, a más tardar diez días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el contratante deberá publicar en su página oficial de Internet los instrumentos respectivos.

La Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de obligaciones derivadas de proyectos de asociaciones público-privadas.

Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del ente público a cuyo cargo estarían las obligaciones correspondientes, del destino de los recursos y, en su caso, del otorgamiento de recursos como garantía o fuente de pago.

Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Hacienda del Estado para su estudio y dictamen correspondiente