Dir. Alberto Morales
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DAN ENTRADA A ORDENAMIENTO DE MOTOCICLISTAS
La LXIV Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado quien propone adicionar un último párrafo al artículo 38 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado a fin de establecer que los conductores de motocicletas y sus acompañantes, deberán utilizar chaleco reflejante y casco, que en su parte posterior, porten visiblemente el número de placa del vehículo en el que se transporten.
18/04/2017 - Xalapa, Ver.
La LXIV Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado quien propone adicionar un último párrafo al artículo 38 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado a fin de establecer que los conductores de motocicletas y sus acompañantes, deberán utilizar chaleco reflejante y casco, que en su parte posterior, porten visiblemente el número de placa del vehículo en el que se transporten. por Rigoberto Suárez
En Veracruz, motociclistas portarían el número de placa en chaleco y casco.
18/04/2017 17:49:01 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo


La LXIV Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado quien propone adicionar un último párrafo al artículo 38 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado a fin de establecer que los conductores de motocicletas y sus acompañantes, deberán utilizar chaleco reflejante y casco, que en su parte posterior, porten visiblemente el número de placa del vehículo en el que se transporten.

 

Durante la séptima sesión ordinaria, la diputada María Elisa Manterola Sainz turnó a la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad esta propuesta para indicar las obligaciones de los usuarios de motocicletas en la entidad. Ello conforme a las especificaciones contempladas en el Reglamento y la normatividad aplicable.

 

La iniciativa refiere que con el fin de regular la circulación de motocicletas en el Estado bajo el más estricto apego a la Ley, y salvaguardar la integridad de la población veracruzana, es necesario instrumentar medidas de control sobre los conductores y pasajeros de motocicletas, considerando el incremento en la comisión de delitos que utilizan como instrumento este tipo de vehículos.

 

A partir de la entrada en vigor de este decreto, el Gobernador tendrá un plazo de 60 días a efecto de realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

 

 

Sesionaría cada tres meses el Consejo Estatal de Seguridad Pública.

 

En la sesión, la Mesa Directiva dio entrada a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal que prevé modificar el artículo 25 de la Ley 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Veracruz a fin de establecer que el Consejo Estatal de Seguridad Pública sesionará en forma ordinaria una vez cada tres meses, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

 

El citado artículo indica que a convocatoria dichas sesiones serán a convocatoria del Secretario Ejecutivo, quien integrará la agenda de asuntos a tratar.

 

De esta manera, el Consejo Estatal de Seguridad Pública sesionaría cada tres meses y no cada mes, como actualmente lo prevé la legislación.

 

La iniciativa refiere que debido a las actividades que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Consejo Estatal de Seguridad Pública desarrollan, es inoperante la realización de manera mensual las sesiones ordinarias. Asimismo en atención a los compromisos y actividades del Consejo, así como las acciones, metas y avances presupuestarios, estos difícilmente varían significativamente en un periodo tan corto.

 

Esta propuesta fue enviada a la Comisión Permanente de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.