07/09/2012 08:40:31 - Xalapa, Ver. por Miguel Ángel Cristiani
En sesión extraordinaria del Congreso en horario vespertino-como para que por la tarde fueran menos reporteros a cubrir la reunión- setrató y aprobó la solicitud que presentó el gobernador del estado no próspero,para que siga aumentando la deuda de los veracruzanos, ahora con Banobras.
De cualquier manera, los medios de comunicación ya fueronadvertidos de que el tema no es grato para ser tratado por el mandatario, porlo que deberá de ser suprimido en sus páginas.
Precisamente el decreto que envió el gobernador JavierDuarte de Ochoa al Congreso, para cumplir con el trámite de ley y podertramitar un nuevo endeudamiento, ya fue publicado, pero en la gaceta oficiallegislativa del pasado 4 de septiembre, en cuyo texto se asegura en laexposición de los motivos para contratar ese nuevo empréstito que:
"Que como resultado de una administración responsable yeficaz, nuestra Entidad ha contratado y solventado diversos créditos mediantelos cuales ha llevado a cabo la ejecución de inversiones públicas productivasque se traducen en grandes beneficios para la sociedad Veracruzana".
Aunque obviamente, no se menciona ni una sola de esas"inversiones públicas productivas de grandes beneficios para los veracruzanos".
Prosigue diciendo el gobernador y doctor en economía JavierDuarte de Ochoa:
"Que uno de los compromisos de la actual administración, esla dotación de la infraestructura necesaria para el constante desarrollo de laentidad; razón por la cual, resulta indispensable aprovechar el Fondo de Apoyopara la Infraestructura y Seguridad que permita en ese sentido, seguiradelante".
Aquí tampoco se menciona en qué consiste esa"infraestructura necesaria" porque con esos millones de pesos, lo mismo sepuede comprar un yate, un avión o un rancho, o terrenos a la orilla de laplaya, con el pretexto de que es para el desarrollo de la entidad.
El decreto que fue aprobado este jueves en sesión vespertinapor los diputados locales, sin que se conozca cuáles fueron los recursos deconvencimiento, que se les otorgaron para que dieran su voto a favor, señalatextualmente:
ARTÍCULO SEGUNDO: El ó los créditos que contrate el Estado,a través del Poder Ejecutivo, con base en la presente autorización, deberándestinarse a lo siguiente:
1) Financiar el costo de nuevas inversiones asociadas aproyectos en ejecución o nuevos proyectos, incluido el impuesto al valoragregado, o 2) El refinanciamiento de pasivos bancarios o bursátiles; cuyoobjeto en cualquiera de los dos casos sea o haya sido la ejecución deinversiones públicas productivas que recaigan en los campos de atención deBANOBRAS, en las materias que se enlistan a continuación:
(i) infraestructura en general;
(ii) infraestructura para seguridad pública y justicia; o
(iii) infraestructura, equipamiento, desarrolloagropecuario, forestal, acuícola y pesquero.
El capital del financiamiento a que se refiere esteartículo, deberá ser cubierto a su vencimiento ordinario, con cargo a losapoyos que otorgue el Gobierno Federal, teniendo como fuente de pago el Fondode Apoyo para la infraestructura y Seguridad, conforme a la normatividadaplicable; debiendo el Estado cubrir únicamente, de manera ordinaria, losintereses que se generen por la contratación de dicho financiamiento.
ARTÍCULO TERCERO: El ó los créditos deberán apegarse en todomomento a lo siguiente: (i) al Fondo de Apoyo para la Infraestructura ySeguridad constituido por el Gobierno Federal mediante contrato de Fideicomisode fecha 02 de enero 2012, ante BANOBRAS como institución fiduciaria, bajo elNúmero 2198, con la aportación prevista en el Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio Fiscal 2012; (ii) a las Reglas de Operación delFideicomiso Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Seguridad publicadas confecha 23 de enero de 2012 y su modificación del 12 de abril de 2012 (en losucesivo las "Reglas de Operación");
(iii) a los términos y condiciones que se establezcan porBANOBRAS, para el otorgamiento del crédito relacionado con la presente autorización;y
(iv) a la normativa que resulte aplicable.
ARTÍCULO CUARTO: El ó los créditos materia de la presenteautorización deberá amortizarse en su totalidad en un plazo de hasta 20(veinte) años, contado a partir de la fecha que se ejerza la primeradisposición del mismo, en el entendido que los demás plazos, así como losintereses y demás términos y condiciones, serán los que se establezcan en elcontrato que al efecto se celebre para formalizar el crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato mediante el cualse formalice el crédito estará vigente mientras existan obligaciones a sucargo, en calidad de acreditado y a favor de BANOBRAS.
ARTÍCULO QUINTO: Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivodel estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que por conducto delSecretario de Finanzas y Planeación, afecte a favor de BANOBRAS como garantía ofuente de pago de las obligaciones asociadas al crédito que contrate con baseen la presente autorización, el derecho y los flujos de recursos derivados delas participaciones presentes y futuras que en ingresos federales lecorrespondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores, así como los recursos oaportaciones federales susceptibles de afectarse conforme a la normativaaplicable, incluidos aquellos derechos e ingresos que sustituyan o complemententotal o parcialmente a los antes mencionados.
Lo anterior, sin perjuicio que para asegurar la fuenteprimaria de pago delcrédito que el Estado contrate con base en la presente autorización, se puedanadquirir bonos cupón cero (entendiéndose éstos como los estipulados en lasReglas de Operación) con el propio BANOBRAS, para cubrir la suerte principaldel crédito que contrate el Estado, con cargo a los apoyos que otorgue elGobierno Federal a través del Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Seguridadreferido en el Artículo Tercero de este Decreto.
ARTÍCULO SEXTO: Se autoriza al Ejecutivo del Estado, paraque por conducto del Secretario de Finanzas y Planeación celebre, emplee omodifique cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar elmecanismo para instrumentar la afectación en garantía o fuente de pago, de losderechos e ingresos a que se refiere el Artículo Quinto inmediato anterior, conel propósito de que el Estado cumpla con las obligaciones que deriven delcrédito que contrate y disponga con base en la presente autorización, en elentendido que el mecanismo tendrá carácter de irrevocable en tanto existanobligaciones de pago a cargo del Estado.
El instrumento legal que se celebre, emplee o modifique paraconstituir el mecanismo señalado en el párrafo precedente, se formalizará através de un contrato de fideicomiso o mediante la modificación, en casonecesario, de alguno que ya tuviera constituido; que cumpla con lasformalidades que la legislación aplicable establece, el cual tendrá carácter deirrevocable en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Estado, derivadasdel crédito que contrate con base en la presente autorización, en el entendidoque la afectación que se instrumente, únicamente podrá revocarse siempre y cuandose hubieran cubierto todas las obligaciones de pago a cargo del Estado y afavor de BANOBRAS y con la previa y expresa autorización de funcionarioslegalmente facultados que actúen en representación de dicha institución decrédito.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El ó los créditos que se contraten,deberán inscribirse en el Registro Público de Deuda Estatal y ante el Registrode Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que llevala Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecenlas disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO: El Ejecutivo del Estado, deberá incluiranualmente en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, en tantoexistan obligaciones pendientes de pago asociadas a los créditos que seformalicen con base en la presente autorización, el monto para el servicio dela deuda, bajo los términos contratados, hasta la total liquidación delosmismos.
ARTÍCULO NOVENO: Se autoriza al Ejecutivo del Estado, paraque a través del Secretario de Finanzas y Planeación, celebre o suscriba todoslos documentos, títulos de crédito, contratos, convenios, mecanismos,instrucciones irrevocables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ocualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el crédito que seautoriza con el presente Decreto. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo delEstado, para que a través del Secretario de Finanzas y Planeación, realicetodas las gestiones necesarias para obtener los apoyos federales que se encuentrendisponibles para mejorar las condiciones del financiamiento que se autoriza pormedio del presente Decreto, debiendo observar la normativa que resulteaplicable.
Transitorios:
ARTÍCULO SEGUNDO.-Los montos obtenidos del crédito que secontrate con sustento en el presenteDecreto, se contemplarán en los registros contables como una obligaciónconstitutiva de deuda que se reflejará como un pasivo directo y que se preveráen el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012, en losrecursos previstos para el pago de los servicios de la deuda pública.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DE VERACRUZ.
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