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EN PRIVADO

DERRUMBE FATÍDICO EN ALTOTONGA

17/09/2013 12:15:58 - Xalapa, Ver. por Ricardo Ramírez Juárez








Nadie hubiese sabido nada de la colonia Xaltepec ubicada en el municipio de Altotonga de no haber sido por la tragedia colectiva que se suscitó la mañana de este lunes 16 de septiembre.





Mientras en casi todas las ciudades de país, se llevaron a cabo los desfiles militares para festejar un aniversario más de nuestra Independencia, en esta colonia al filo de las 8 de la mañana, luego de varias horas de intenso aguacero que trajo el huracán Ingrid un cerro se derrumbó provocando el sepultamiento de cinco casas y de un autobús que precisamente en ese lugar se había parado al estar bloqueado el camino por otro derrumbe anterior.





La cifra oficial de las personas fallecidas alcanza las doce, aunque se habla que hay más desaparecidos que aún siguen buscando entre los escombros.





¿Pudo alguien haber prevenido esta nueva tragedia que enlutece a nuestro estado de Veracruz?





Seguramente que los críticos de siempre y de todo trataran de culpar de esta tragedia al Gobierno del Estado por no alertar a la población sobre estos riesgos, sin embargo, son los mismos pobladores que están dispuestos a correr el riesgo junto con sus familias a pesar de que desde que se asientan en esos lugares hay riesgos de derrumbes o deslizamientos de tierra, decisión que las mismas autoridades municipales toleran ante la incapacidad de dotar de un nuevo lote de interés social a las familias que se encuentran en esta situación.





Descansen en paz estos ciudadanos a quienes la muerte les llegó de manera sorpresiva, los testigos afirman solo haber escuchado un fuerte sonido que sacudió la tierra para segundos después ver caer toneladas de tierra sobre casas y personas que fueron sepultadas en vida.







RECORRE JAVIER DUARTE ZONA AFECTADA POR DESLAVE



EN ALTOTONGA







El gobernador Javier Duarte de Ochoa hizo un recorrido por la localidad de Xaltepec, municipio de Altotonga, para supervisar los trabajos que realizan las brigadas de apoyo del Ejército Mexicano, las secretarías de Seguridad Pública y Protección Civil y la Cruz Roja para atender a la población y restablecer el paso en el camino que comunica a la cabecera municipal de Altotonga.





En esta comunidad, afectada por el deslave de un cerro a causa de las lluvias provocadas por el huracán Ingrid, el mandatario confirmó el deceso de 11 personas y expresó su solidaridad a los deudos y afectados, a quienes ofreció todo el apoyo y respaldo del Gobierno del Estado.





Duarte de Ochoa reiteró el llamado a las personas que viven en zonas de riesgo ante posibles deslaves a atender las recomendaciones de las autoridades y evacúen sus viviendas, si es necesario.





Detalló que el Sistema Estatal de Protección Civil se mantiene coordinado para preservar la integridad y el patrimonio de los veracruzanos y recordó que a causa de un sismo registrado en esta región en días pasados, cuyo epicentro se localizó a pocos kilómetros de la comunidad, el cerro se reblandeció y se venció con las recientes lluvias.





Acompañaron al Gobernador el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Enrique Martínez y Martínez, y los secretarios de Protección Civil, Noemí Guzmán Lagunes, de Infraestructura y Obras Públicas, Gerardo Buganza Salmerón, y de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita, y el subsecretario de Gobierno, Marlon Ramírez Marín.







EMITE JAVIER DUARTE ALERTA ESPECIAL EN TODO EL ESTADO

POR DESLAVES Y DESLIZAMIENTOS







Al presidir el Comité de Emergencias del Sistema Estatal de Protección Civil, el gobernador Javier Duarte de Ochoa emitió una alerta especial para el estado de Veracruz por deslaves y deslizamientos, ante la gran cantidad de agua provocada por el huracán y tormenta tropical Ingrid.





El mandatario informó que lamentablemente, la mañana de este lunes, en Xaltepec, municipio de Altotonga, se generó un deslave que provocó la pérdida de 12 vidas humanas, y dijo que desde el primer momento se trasladaron al lugar de los hechos brigadistas de los tres órdenes de gobierno para apoyar en las tareas de rescate.





El Gobernador expresó su solidaridad y apoyo a los familiares de los fallecidos y comentó que se les brindó toda la atención a los lesionados, dos de los cuales fueron trasladados a Altotonga, tres a Xalapa y tres más que ya fueron dados de alta.





Expuso que en la entidad ha llovido, prácticamente sin interrupción, desde junio que inició la temporada de lluvias y huracanes en el Golfo de México; "en esta época se han registrado 518 deslaves en las zonas serranas y montañosas y tan sólo en lo que va de Ingrid, hemos tenido 76 deslizamientos".





Además, indicó que la alerta especial para el estado de Veracruz por deslaves y deslizamientos comprende particularmente las sierras de Otontepec, Huayacocotla, Totonacapan, Misantla, Perote-Xalapa-Altotonga, Huatusco-Córdoba-Orizaba, así como Zongolica, Los Tuxtlas, Soteapan y Uxpanapa.





El Ejecutivo estatal hizo un llamado especial a todos los alcaldes de esa zona y de los 212 municipios de la entidad a que revisen detalladamente el Atlas de Riesgo Municipal y que tomen todas las previsiones para salvaguardar y proteger la vida de la población.





Duarte de Ochoa informó que, hasta el momento, el Comité de Emergencias de Veracruz ha realizado la evacuación de más de 23 mil personas en todo el territorio estatal, encontrándose albergadas nueve mil de ellas en los diferentes centros de apoyo instalados, "donde les damos todos y cada uno de los elementos necesarios para pasar la contingencia y, una vez pasada, regresarlos a sus casas en un ambiente de seguridad. Continuaremos operando durante esta alerta, todas las instancias e instituciones coordinadas bajo este plan de emergencia".





Asimismo, informó que las vías de comunicación en el estado se encuentran restablecidas, siendo el puente de Misantla, el único tramo interrumpido, donde la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP) ha habilitado una vía alterna, "esperando que una vez que concluya la contingencia, se inicien los trabajos de reparación en el aproche del puente, afectado por el paso del huracán Ingrid".





Estuvieron presentes, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Enrique Martínez y Martínez, la secretaria de Protección Civil, Noemí Guzmán Lagunes, integrantes del gabinete estatal y titulares de dependencias federales.







CONMEMORA VERACRUZ 203 ANIVERSARIO DE LA

INDEPENDENCIA DE MÉXICO







Con la participación de autoridades educativas y fuerzas de seguridad de los tres órdenes de gobierno, se llevó a cabo el desfile cívico-militar por la conmemoración del 203 aniversario de la Independencia de México, el cual presidió el gobernador Javier Duarte de Ochoa.

En total orden y tranquilidad, elementos y vehículos de la Dirección General de Tránsito del Estado (DGTE) y del Ejército mexicano, representado por elementos de la 26ª Zona Militar y el 63 Batallón de Infantería, así como jóvenes del Servicio Nacional Militar (SNM) abrieron este desfile representativo a la liberación del dominio español.

En palco de honor, ubicado en los bajos de Palacio de Gobierno, el Ejecutivo estatal observó a los contingentes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Policía Federal (PF) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), entre otros.

Pese a la lluvia, miles de xalapeños se dieron cita para observar y admirar a cada uno de los contingentes que hicieron de este desfile un espectáculo tricolor, mientras familias completas ondeaban banderas como símbolo de apoyo y reconocimiento a quienes entregan su vida por salvaguardar la integridad de todos los veracruzanos.

Los integrantes del Ejército mexicano marcharon con su banda de guerra, personal de guioneros y de fuerzas especiales, quienes cuentan con amplio grado de adiestramiento y disciplina; además participó el Agrupamiento Mixto, el grupo Plan DN-III E, la sección de infantería, vehículos Sankat, camionetas artilladas y 4x4.

Con 70 elementos, personal de la Subsecretaría de Educación Media-Superior proyectó su vocación y la entrega que brindan diariamente para estructurar la imagen de la educación en Veracruz.

De igual forma, con 328 elementos, escolta y banda de guerra desfiló el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz (Cobaev), representado por el plantel 35 Xalapa Leonardo Pasquel, encabezados por su director Carlos Aceves Amezcua.

Sobre la avenida Enríquez, el Pentatlón Militarizado Universitario seguido por el contingente de la Policía Federal (PF), a cargo del comandante Antonio Ramírez García, recibieron los aplausos de los presentes.

En esta gran celebración, no podía faltar la participación de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), que hizo gala de vehículos, equipamiento y elementos destinados a la operación coordinada Veracruz Seguro.

El arribo y sobrevuelo de tres helicópteros dejó boquiabiertos a los presentes, que no dejaron de ovacionar la valentía de hombres y mujeres que diariamente entregan su esfuerzo a la labor de proteger a los veracruzanos.

Más de mil elementos recorrieron las principales calles de esta ciudad, conmemorando un año más de la Independencia de México; los agrupamientos motorizado, aéreo, de cetrería, marítimo y fluvial, el grupo Tajín Unidad de Elite y los policías de Proximidad Social y Turística de la Academia Estatal de Policía, a cargo de su director Alejandro López Ferrer, demostraron su gallardía al portar sus uniformes y los lábaros patrios.

También participó el Agrupamiento Carretero, la Policía Vial y Montada, así como las fuerzas especiales, que muy equipados impusieron respeto, entrega y preparación. Como cada año, los cadetes lucieron impecables y con mirada firme ante la bandera nacional y, una vez más, hombres y mujeres marcharon al paso de la banda de guerra con respeto, orgullo y lealtad.

Acompañaron al Gobernador, los presidentes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, diputado Eduardo Andrade Sánchez, del Tribunal Superior de Justicia, magistrado Alberto Sosa Hernández; el general de brigada D.E.M Germán Javier Jiménez Mendoza, y el almirante I.MM.P. D.E.M Pedro García Valerio.

Además, los secretarios de Gobierno, Erick Lagos Hernández; de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita; de Educación de Veracruz, Adolfo Mota Hernández; de Salud, Juan Antonio Nemi Dib, y de Desarrollo Económico y Portuario, Erik Porres Blesa.

Así como la directora general del DIF Estatal, Astrid Elías Mansur; la diputada Diana Santiago Huesca; el diputado federal, Alejandro Montano Guzmán; la alcaldesa Elizabeth Morales García y la subsecretaria de Educación Básica, Xóchitl Adela Osorio Martínez.



REFUERZA SECRETARÍA DE SALUD VIGILANCIA

EPIDEMIOLÓGICA POR LLUVIAS EN EL NORTE DE VERACRUZ



Debido a las contingencias ocasionadas por la tormenta tropical Ingrid, no se reportan brotes infecciosos ni epidemiológicos en el norte del estado, informó el titular de la Secretaría de Salud (SS), Juan Antonio Nemi Dib, quien aseguró que personal especializado del área de Protección Contra Riesgos Sanitarios se mantiene al pendiente.

En entrevista, el servidor público dijo que ante la cantidad importante de personas albergadas en el municipio El Higo, y en otros más, se mantiene una estrecha vigilancia, a fin de proteger la salud de la población afectada por las intensas lluvias.

"Tenemos cero brotes infecciosos ni epidemiológicos. En Pánuco podría presentarse un incremento del volumen de agua y es posible que el río aledaño aumente más de lo habitual".

Nemi Dib hizo un llamado a la población para evitar acumulo de agua dentro de sus hogares o propiedad, ya que eso favorece el crecimiento de los vectores y es cuando más se requiere el apoyo de todos, para que no se produzcan larvas, mosquitos y dengue.



ENTREGA SEDESOL APOYOS A MIL 500 FAMILIAS

DE TUXPAN, TRAS EL PASO DE INGRID



El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), entregó diversos apoyos a mil 500 familias de este municipio afectadas por la tormenta tropical Ingrid.

El titular de la dependencia, Alberto Silva Ramos, y el presidente municipal, Bardomiano Priego Garduño, encabezaron la distribución de paquetes de limpieza, alimentos, colchonetas, cobertores y juguetes a los vecinos de las colonias Delicias, Niños Héroes y la comunidad de Cobos.

Silva Ramos recordó que por instrucciones del gobernador Javier Duarte de Ochoa y del presidente de la República Enrique Peña Nieto, tanto la Sedesol estatal como la federal han coordinado acciones para atender la zona afectada de Tecolutla, donde, dijo, se tiene hasta el momento saldo blanco.

Reiteró que seguirán apoyando a toda la población que así lo requiera, en tanto la situación prevalezca en territorio veracruzano, debido a las intensas lluvias causadas por la tormenta tropical Ingrid.



ACTIVA, CÉDULA DE DAÑOS EN PLANTELES DE LA SEV



La Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) mantiene en operación la Cédula de Daños en Planteles en su página web, www.sev.gob.mx, para conocer el estado que guardan las escuelas en las diferentes regiones del estado afectadas por la tormenta tropical Ingrid.

Las autoridades educativas y el Instituto de Espacios Educativos de Veracruz (IEEV) se encuentran alertas y conformando un censo para apoyar a los centros escolares que así lo requieran, previo informe de los propios maestros y supervisores a través de esta alternativa electrónica.

La dependencia informó que en breve se podrá determinar el número de escuelas que resultaron con diferentes afectaciones por dicho meteoro y consideró que la mayoría de planteles sólo requiera acciones de limpieza.

Asimismo, las autoridades de la SEV piden a los ciudadanos mantenerse atentos a los comunicados emitidos por el Sistema Estatal de Protección Civil.



REALIZA COMISIÓN DE AGUA DEL ESTADO

LABORES DE APOYO EN LA ZONA DE COYUTLA



La Comisión del Agua del Estado de Veracruz realiza labores de apoyo en la zona de Coyutla donde se distribuyen colchonetas, cobertores y alimentos en especie a las familias damnificadas de esa región del centro del estado, y se han instalado albergues, informó su director general, Francisco Antonio Valencia García.

El servidor público dijo que también se trabaja con bombas de achique y camiones vactor para el saneamiento de los lugares más afectados por las intensas lluvias, cuyos escurrimientos aún provienen del área montañosa muy conocida también por los deslaves que provoca el reblandecimiento de la tierra.

Además, la brigada de operación y mantenimiento, que coordina el subdirector Eduardo González, se encarga de mantener en funcionamiento las plantas potabilizadoras portátiles para que el abasto de agua para consumo humano sea suficiente.






LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, YA EN VIGENCIA, SE LES DEBE DE APLICAR A LOS "PARISTAS"... (Segunda parte)






Artículo 29. En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento Definitivo. El personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las Autoridades Educativas Locales.

Artículo 30. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán su duración. Dichos nombramientos podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen.

Los nombramientos a que se refiere este artículo serán remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza correspondiente a la función de supervisión o conforme a la percepción correspondiente a la plaza con que cuenta el personal de que se trate más la compensación que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen.

Artículo 31. En la Educación Básica y Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión a que se refiere este Capítulo, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Los nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior.

Artículo 32. Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Artículo 33. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta Ley. La o las organizaciones sindicales reconocidas, para los efectos del ejercicio de sus funciones de atención laboral de sus agremiados, serán informadas del inicio de los procesos de Promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de observación.

CAPÍTULO V

De la Promoción en la Función

Artículo 34. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.

Artículo 35. La Promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.

Artículo 36. Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes:

I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según sea el caso;

II. Considerar Incentivos temporales o permanentes;

III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional;

IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos;

V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-directivos, la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias, y

VI. Generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.

Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.

La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.

El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el programa a que se refiere este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes:

I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;

II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y

III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.

En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza.

Artículo 39. En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique, conforme a lo previsto en el programa.

Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto, someterse a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se especifiquen y reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa.

Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. Para efectos de confirmación o ascenso de nivel, aplicará lo previsto en el párrafo anterior.

El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 40. Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO VI

De otras Promociones en el Servicio

Artículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función.

Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor Técnico Pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada.

El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.

Artículo 42. En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.

Para obtener esta Promoción los docentes deberán:

I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles, y

II. Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea igual o superior al nivel que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado proponga y el Instituto autorice para estos efectos.

Estas promociones se podrán llevar a cabo en los casos siguientes:

a) En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios;

b) En el plantel en que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel, y

c) En un plantel en que el docente no presta sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, en el número que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, y en dicho plantel no exista personal que cumpla con lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados preverán, conforme a los criterios establecidos en este artículo, las reglas necesarias para seleccionar al Personal Docente que recibirá la Promoción cuando haya más de uno que cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 43. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño.

En las promociones a que se refiere este Capítulo sólo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya realizado la evaluación del desempeño. No obstante, en el caso de escuelas que estén en la etapa de apertura de nuevos grados como parte de su proceso de crecimiento natural, también podrán ser beneficiados de la Promoción señalada en el artículo 42, los docentes que aún no hayan sido objeto de la evaluación del desempeño, siempre y cuando hayan obtenido en el concurso de Ingreso un puntaje superior al propuesto, para estos efectos, por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado y autorizado por el Instituto.

Artículo 44. Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO VII

Del Reconocimiento en el Servicio

Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.

Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:

I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;

II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y

III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.

Artículo 47. En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida. La elección del personal se sujetará a lo siguiente:

I. Cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una Escuela, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior del centro escolar, será el director de la Escuela quien, con base en la evaluación que haga del Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes frente a grupo que desempeñarán este tipo de funciones adicionales, conforme a los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local.

Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional;

II. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, los directores de las escuelas propondrán, con base en la evaluación que hagan del Personal Docente a su cargo, a los docentes frente a grupo para desempeñar este tipo de funciones adicionales. Quien en la zona escolar tenga las funciones de supervisión hará la elección de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local.

Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional, y

III. Cuando se trate de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, la elección del director que desempeñará este tipo de funciones adicionales estará a cargo de quien tenga funciones de supervisión en la zona escolar, de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local.

Los directores que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.

Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida. El personal seleccionado mantendrá su plaza docente.

Los docentes que realicen dichas funciones de Asesoría Técnica Pedagógica recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal, los docentes volverán a la Escuela en que hubieren estado asignados.

Artículo 49. En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia.

Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.

Artículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo.

Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela.

Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.

CAPÍTULO VIII

De la Permanencia en el Servicio

Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.

En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.

Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.

Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.

El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.

De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.

En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.

TÍTULO TERCERO

De los Perfiles, Parámetros e Indicadores

CAPÍTULO I

De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica

Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer:

I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los perfiles que determine la Secretaría;

II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales;

III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes;

IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;

V. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y

VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.

Las Autoridades Educativas atenderán los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias a que se refiere este artículo.

Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.

CAPÍTULO II

De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior

Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:

I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;

II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes;

III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;

IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y

V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.

Lo anterior, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados atiendan requerimientos complementarios de información que el Instituto le formule en las materias a que se refiere este artículo.

Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.

La Secretaría impulsará los mecanismos de coordinación para la programación y ejecución de las actividades a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO III

Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.

Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:

I. En el caso de la Educación Básica:

a) El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta;

b) La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta, en la que incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta Ley;

c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos, de conformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría;

d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación;

e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que atenderá las observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones correspondientes y remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y

f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, incluidos los de carácter complementario, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de esta Ley.

II. En el caso de la Educación Media Superior:

a) El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos;

b) Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán lo descrito en el artículo 56, fracciones II a V de esta Ley;

c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos;

d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación;

e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto o expresarán las justificaciones correspondientes y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y

f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley.

Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.

TÍTULO CUARTO

De las Condiciones Institucionales

CAPÍTULO I

De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional

Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.

Para los efectos del párrafo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estimularán los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia que lleven a cabo las organizaciones profesionales de docentes.

Artículo 60. La oferta de formación continua deberá:

I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;

II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;

III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar;

IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;

V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y

VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto.

El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe.

El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes.

Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos y técnicos.

CAPÍTULO II

De Otras Condiciones

Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor.

Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados conforme a la normativa aplicable.

Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio.

El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda.

Artículo 62. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados darán aviso a los directores de las escuelas del perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el perfil para los puestos que deban ser cubiertos.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estarán obligados a revisar la adscripción de los docentes cuando los directores señalen incompatibilidad del perfil con las necesidades de la Escuela, y efectuar el reemplazo de manera inmediata de acreditarse dicha incompatibilidad.

Artículo 63. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas. Asimismo, en el caso de Personal Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de sus horas en una sola Escuela, en los términos del artículo 42 de esta Ley.

Artículo 64. Las escuelas en las que el Estado y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación Básica y Media Superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública en consulta con las Autoridades Educativas Locales para las particularidades regionales.

En la estructura ocupacional de cada Escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo al número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio de que se trate.

Las estructuras ocupacionales deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de conformidad con las reglas que determine la Secretaría.

El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección que ocupe los puestos definidos en la estructura ocupacional de la Escuela deben reunir el perfil apropiado para el puesto correspondiente, y conformar la plantilla de personal de la Escuela.

Artículo 65. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.

Artículo 66. Las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.

Artículo 67. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

TÍTULO QUINTO

De los Derechos, Obligaciones y Sanciones

Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;

II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación;

III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan;

IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación;

V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan;

VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural;

VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley;

VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables;

IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad, y

X. Los demás previstos en esta Ley.

Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;

II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley;

III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;

IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;

V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley;

VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal;

VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y

VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.

Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.

Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el área competente, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.

Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta Ley.

De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el trámite. En cualquier caso se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan.

Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictará resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo.

Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluaci&oa

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