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GERARDO BUGANZA SALMERÓN
EN PRIVADO
Por Ricardo Ramírez Juárez
30/11/2012 12:39:35 - Xalapa, Ver. por Ricardo Ramírez Juárez

 


Ante los integrantes de la comisión permanente de Gobernación del Congreso del Estado, este viernes a las 10 de la mañana, el Secretario de Gobierno, Gerardo Buganza Salmerón, comparecerá para la Glosa del Segundo Informe de Gobierno.


El caballeroso político cordobés sostendrá un intercambio verbal con los diputados locales, donde seguramente no faltarán las preguntas incómodas de algunos legisladores de la oposición, o algún diputado local que se preste para intentar cuestionar al funcionario estatal duartista que ha demostrado suficientes tablas y sobrada capacidad para sostenerse en el cargo, aun cuando muchos quisieran verlo como candidato del PRI a la presidencia municipal de Córdoba. 


 


ESCÁNDALO POR OCUPACIÓN DE DOS PLAZAS


DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA


 


Este día fue entregado el siguiente documento a la oficina del señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Alberto Sosa Hernández, donde los quejosos exponen una serie de irregularidades y agravios en el proceso de asignación de dos plazas de jueces de primera instancia, donde se intenta beneficiar a dos jóvenes relacionadas con un magistrado al parecer sentimentalmente. En el fondo dicen los quejosos se trata de beneficiar a una "novia" de un magistrado y a otra dama para evitar pagarle una "pensión alimenticia". Este es el documento fechado este jueves 29 de noviembre del 2012, de cuya copia tenemos el original para cualquier aclaración. 


 


EL TEXTO-DENUNCIA












MAGISTRADO ALBERTO SOSA HERNANDEZ


PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL


CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO


XALAPA-EQUEZ, VERACRUZ. 


Los que suscribimos Licenciados: LUZ MARIA GARCIA PEREZ, FLORENCIO HERNANDEZ ESPINOZA, JESUS ENRIQUE PORRAS FLORES, MARKO ANTONIO RODRIGUEZ VENTURA, RUBÍ ROSAS CARVAJAL, JAIME SANTOS MEZA, Y DIANA SUAREZ PEREZ, aspirantes participantes en el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, en atención a la convocatoria de curso propedéutico de fecha dos de octubre del dos mil doce publicada en la página web del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de manera atenta y respetuosa comparecemos para exponerle:


Que a través del presente ocurso venimos a interponer en tiempo y forma el correspondiente RECURSO INNOMINADO en la forma siguiente:


DE MANERA GENERAL.


• Se impugna el procedimiento a través cual se desarrolló el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, publicado mediante convocatoria de fecha dos de octubre del dos mil doce en la pagina web del Poder Judicial del Estado de Veracruz, (http://www.pjeveracruz.gob.mx). 


DE MANERA ESPECÍFICA.


• Se impugna la lista de participantes que obtuvieron una calificación aprobatoria de ocho o mayor en el examen aplicado el día diecisiete de noviembre del dos mil doce, publicado en la página de internet antes referida con fecha veintiuno de noviembre del dos mil doce.


• La metodología del examen aplicado a través del programa informático denominado "generador de exámenes" que se utilizó para evaluar el curso propedéutico para aspirantes a participar en el XI concurso de oposición para ocupar dos plazas de jueces de Primera Instancia. 


• El concentrado de calificaciones finales de cada uno de los suscritos, obtenidos en el examen aplicado a través del programa informático denominado "generador de exámenes" que se utilizó para evaluar el curso propedéutico para aspirantes a participar en el XI concurso de oposición para ocupar dos plazas de jueces de Primera Instancia. 


Todo ello, atendiendo a las siguientes:


 


CONSIDERACIONES







I.-PROCEDENCIA.- El recurso interpuesto, tiene fundamento legal en la convocatoria de fecha dos de octubre del dos mil doce, para aspirantes a participar en el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, específicamente en las BASES marcada con el número IX, que literalmente dice: 


"IX.DISPOSICIONES GENERALES. Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado." 


2.-LETIGIMACION.- Los suscritos, nos encontramos debidamente legitimados para promover el recurso antes referido, toda vez que –de acuerdo a la convocatoria emitida con fecha dos de octubre del dos mil doce publicado en la página oficial del Poder Judicial del Estado de Veracruz- reunimos los requisitos que se exigían en la misma y fuimos debidamente aceptados para participar como aspirantes en el concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, como se demuestra con la lista de aceptados de fecha treinta y uno de octubre del dos mil doce, signado por el Magistrado VICTOR MANUEL CESAR RINCON, Director del Instituto de Formación, Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial del Estado. Tiene aplicación por analogía el siguiente criterio consultable:







REVISION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTAN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERES JURIDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión administrativa, entre otros casos, en contra de las resoluciones sobre designación de Jueces de Distrito y dar legitimación para promoverlo, el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quienes participaron en el concurso, debe inferirse que ello se circunscribe a la afectación de los intereses jurídicos de los mismos, a saber, que no fueron favorecidos por la designación, considerando tener derecho a ello respecto de los designados, sin que proceda interponer ese medio de defensa cuando no se produce esa afectación.


PLENO


Revisión administrativa (Consejo) 2/96. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de febrero en curso, aprobó, con el número XXXI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de febrero de mil novecientos noventa y siete.


Época: Novena Época. Registro: 199471. Instancia: PLENO. Tipo Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo V, Febrero de 1997. Materia(s): Común. Tesis: P. XXXI/97. Pág. 129


3.-OPORTUNIDAD.-Cabe resaltar que el recurso que se pretende se encuentra interpuesto en tiempo y forma, ya que de acuerdo a la convocatoria de fecha dos de octubre del dos mil doce, para aspirantes a participar en el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, específicamente en las BASES marcada con el número IX, no se precisa un término para hacer valer esta medida. Tiene aplicación por analogía el criterio que se consulta: 







REVISION ADMINISTRATIVA, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION AL RESOLVERLO. El examen armónico de los artículos 100 constitucional, y 11, fracciones VIII y IX, y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite considerar que el Pleno de la Suprema Corte tiene la facultad de interpretar, entre otros preceptos, el citado en primer término, en cuanto establece el recurso de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a la designación, adscripción y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Para ejercer esa facultad interpretativa, el Tribunal Pleno parte de dos principios esenciales que rigen este medio de impugnación: 1) El respeto a la garantía de audiencia, que sólo puede cumplirse cabalmente cuando el afectado tiene oportunidad de invocar en su defensa todos los argumentos y razones que sean de su interés en contra de la resolución recurrida, así como de ofrecer y desahogar todas las pruebas que legalmente procedan; y, 2) La seguridad al Juez o Magistrado recurrentes de que la decisión correspondiente será examinada con apego a derecho por los dos órganos máximos del Poder Judicial Federal, finalidad fundamental del establecimiento de este recurso administrativo. Las bases rectoras anteriores dan pauta para considerar que, al decidir el recurso de revisión administrativa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene atribuciones para realizar un análisis completo y minucioso, tanto del procedimiento que se hubiere llevado a cabo, como de los hechos, pruebas, motivos y fundamentos que sustentan la resolución del Consejo de la Judicatura Federal, y determinar si se cumplieron los requisitos exigidos por la ley, sean de fondo o de forma.







PLENO







Recurso de revisión administrativa 2/95. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro González Bernabé.


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XXI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis.


Época: Novena Época. Registro: 200189. Instancia: PLENO. Tipo Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo III, Marzo de 1996. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis: P. XXI/96. Pág. 468


El presente recurso interpuesto se hace bajo los siguientes:


 


A N T E C E D E N T E S







En días pasados, se publicó una convocatoria en la página web del Poder Judicial del Estado (http://www.pjeveracruz.gob.mx), fechado el dos de octubre del dos mil doce, signado por el Magistrado Alberto Sosa Hernández, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Estado, así como los consejeros que integran el mismo, magistrados Raúl Pimentel Murrieta, Licenciado Javier Hernández Hernández, Magistrada Emma Rodríguez Cañada, magistrado Fernando Charlestón Salinas, Licenciado José Luis Salas Torres, además del Magistrado Víctor Manuel César Rincón, Director del Instituto de Formación, Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial; así como por el Secretario de Acuerdos Licenciado Luis González Gutiérrez. 


En la citada convocatoria, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, a través del Instituto de Capacitación convocó al CURSO PROPEDEUTICO, para aspirantes a participar en el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, emitiendo las bases respectivas. Los suscritos reunimos los requisitos solicitados para participar en el mismo, siendo aceptados, como se dio a conocer con la lista publicada en fecha treinta y uno de octubre del dos mil doce, en la página de internet citada en líneas anteriores. 


Para obtener la constancia de acreditación del citado curso propedéutico, era necesario cubrir porcentaje requerido de asistencias (100%). O en su caso, cada ponente señalaría otras modalidades de evaluación si lo estimare convenientes, para lo cual se requeriría un promedio mínimo de 8.0, tal y como se especifica en el inciso marcado con el número VII de las bases contenidas en la convocatoria en cita.


Los suscritos, fuimos convocados a tomar clases magistrales, que impartieron destacados juristas, como se estipuló en el inciso V bajo el rubro METODOLOGIA, de las bases contenidas en la convocatoria, a las cuales acudimos formalmente del cinco al nueve de noviembre del año cursante; al termino de las clases fuimos convocados a presentar un examen el día diecisiete de noviembre del año en curso, al cual acudimos y realizamos, dándonos indicaciones el Director del Instituto que la lista de los aprobados se daría a conocer vía internet.


El veintiuno de noviembre del dos mil doce, se publico en la página de internet del Poder Judicial del Estado de Veracruz la lista de los participantes que obtuvieron una calificación aprobatoria de ocho o mayor en el examen aplicado el día diecisiete de noviembre del actual, apareciendo solo las claves de expediente número RND141112104511 y RND141112113751, ambos con un promedio de 9. 


Lo anterior, causa a los suscritos los siguientes:


 


A G R A V I O S







PRIMERO.- El procedimiento a través cual se desarrolló el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, publicado mediante convocatoria de fecha dos de octubre del dos mil doce en la página web del Poder Judicial del Estado de Veracruz, viola los principios de LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 62 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave así como los principios de EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO E INDEPENDECIA. Para formar, actualizar y especializar a los servidores públicos del Poder Judicial, como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 


El artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, literalmente reza:


"Los Jueces de Primera Instancia y Menores serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, mediante concurso de oposición…" 


El artículo 66 fracción IV de la misma Ley en cita literalmente refiere: 


"Artículo 66.- Para ser Juez de Primera Instancia en el Estado se requiere:


IV. Acreditar las materias del Plan de Estudios del Instituto de Formación, Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial del Estado, participar en el examen de oposición que se convoque al efecto, satisfacer las cualidades de reconocido prestigio profesional, honradez, capacidad y, en su caso, tener buenos antecedentes dentro del Poder Judicial."


El numeral 104 fracción II de la Ley referida señala: 


"Artículo 104. El Consejo de la Judicatura tendrá competencia para:


II. Formar, actualizar y especializar a los servidores públicos del Poder Judicial, así como desarrollar la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;"


El dispositivo jurídico 14 del Reglamento del Instituto de Formación Capacitación, Especialización, y actualización del Poder Judicial del Estado establece: 


"Artículo 14.- El Instituto coadyuvará con el Consejo de la Judicatura en la organización de los exámenes de oposición y demás atribuciones que establecen las fracciones II, X, XV y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial."


En atención a los numerales antes citados, el consejo de la Judicatura del Estado que se honra en presidir a través del Instituto de Capacitación convocó al CURSO PROPEDEUTICO PARA ASPIRANTES A PARTICIPARON EN EL XIV CONCURSO DE OPOSICION LIBRE, PARA OCUPAR DOS PLAZAS DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lo que originó que realizaran la publicación de la convocatoria de fecha dos de octubre del dos mil doce a través de la página de internet del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 


En tal convocatoria se establecieron LAS BASES bajo el cual se regiría el CURSO PROPEDEUTICO. Los suscritos, atendiendo a tal convocatorio reunimos los requisitos solicitados obteniendo así nuestro registro como ASPIRANTES para participar en el citado evento académico. 


En el inciso marcado con el número V bajo el rubro METODOLOGIA, de la convocatoria en cita, literalmente se estableció: 


"Fundamentalmente serán clases magistrales, que impartirán destacados juristas. Se proporcionará material de apoyo si así fuere necesario. En estas clases se hará énfasis en los aspectos doctrinarios, procesales, éticos y prácticos que son determinantes en un juzgador."


Atendiendo a tal requisito, los suscritos fuimos convocados a tomar las citadas clases del cinco al nueve de noviembre del dos mil doce, y al término de las mismas fuimos convocados a presentar un examen el día diecisiete de noviembre del dos mil doce. Cabe resaltar que los ponentes que nos impartieron las clases magistrales fueron: Doctor Manlio Fabio Casarín León, Director de la facultad de derecho de la Universidad Veracruzana Xalapa y magistrados José Manuel De Alba De Alba Fernando Guzmán Calvo, Jorge Sebastián Martínez García, y Roberto Armando Martínez Sánchez, quienes de manera personal nos informaron que la invitación para dar tales conferencias le fue hecho con un día de anticipación, y por la premura de tiempo no traían mucho material de apoyo, lo que sin duda alguna se ve reflejado con el material que nos fue aportado para estudio, y que a decir del magistrado Víctor Manuel César Rincón, Director del Instituto de Formación, Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial, el examen se iba a basar en ese material que nos había sido proporcionado. 


De la narrativa anterior, resulta claro que se viola flagrantemente los principios de legalidad y seguridad contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que el Director del Instituto antes indicado, DE MANERA UNILATERAL, CONVOCÓ A LA PRESENTACIÓN DE UN EXAMEN para obtener la constancia de acreditación al citado curso propedéutico, situación que no estaba prevista en las bases de la convocatoria a que se hace referencia, CAMBIANDO CON ELLO LAS REGLAS DEL CONCURSO PREVIAMENTE ESTABLECIDAS, sin mencionar quien había determinado que mediante un único examen aplicado a través del programa "Generador de exámenes" (GENEXA) se daría el resultado del curso, situación que resulta ser ilegal y totalmente contraria a las bases previamente establecidas en la convocatoria, esta situación es totalmente contrario al inciso VII de las bases que rigen la convocatoria aludida de manera literal señala:


"VII.-CONSTANCIA DE ACREDITACION. Para tener derecho a esta constancia, deberá cubrir el porcentaje requerido de asistencia. Cada ponente señalará, en su caso, otras modalidades de evaluación si lo estima conveniente, para lo cual se requerirá un promedio mínimo de 8.0"


De lo que se advierte que para obtener la constancia de acreditación solamente se requería el 100% de asistencia, sin que estuviera condicionado a la aplicación de un examen, lo que también se pone de relieve con el requisito marcado con el número I bajo el rubro CALENDARIO, de la citada convocatoria, en donde se especifica las actividades a realizarse, sin que se mencione la aplicación de algún examen para la acreditación del curso propedéutico en que participamos, sin embargo, pese a ello, el magistrado Víctor Manuel César Rincón convocó DE MANERA UNILATERAL a la aplicación de un examen para acreditar dicho curso, violentado con ello en nuestro perjuicio los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Federal.







SEGUNDO.- También se viola en nuestro perjuicio los principios de EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PROFESIONALISMO E INDEPENDENCIA. Para formar, actualizar y especializar a los servidores públicos del Poder Judicial, como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, ya que el magistrado Víctor Manuel César Rincón, Director del Instituto de Formación, Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial del Estado, pese a la ILEGALIDAD DE APLICACIÓN UN EXAMEN, continuó afectando nuestros derechos, ya que la evaluación estuvo plagado de irregularidades, pues las preguntas contenidas en el mismo no eran acordes a las clases impartidas por los ponentes ni mucho menos al poco material de apoyo que nos fue proporcionado. Además de que el citado examen aplicado se hizo a través de un programa informático denominado "Generador de Exámenes" (GENEXA), situación que tampoco estaba previsto en la convocatoria aludida.


El veintiuno de noviembre del dos mil doce, el magistrado Víctor Manuel César Rincón, realizó la publicación de los participantes que obtuvieron una calificación aprobatoria de ocho o mayor, en el examen aplicado el día diecisiete de noviembre del dos mil doce, en la página web oficial (http://www.pjeveracruz.gob.mx), pero solamente aparecieron los siguientes datos:


Clave de expediente promedio


RND141112104511 9 


RND141112113751 9


De lo transcrito, se observa claramente una incertidumbre en conocer que personas fueron las que aprobaron el ilegal examen que nos fue aplicado. Violando con ello el principio de seguridad jurídica que marca nuestra Carta Magna, ya que el curso en que participamos los suscritos es de orden público sin que sea necesario guardar sigilo al respecto.


 


ERIKA CARRILLO- VICTOR MANUEL CÉSAR RINCÓN Y 


MARA CÉSAR CARRILLO: LA MADEJA DE LA CORRUPCIÓN


 


Para mayor sorpresa de los suscritos, por publicaciones periodísticas del Grafico de Xalapa (http://www.graficoaldia.com/colbarralibre.html), nos enteramos que las personas que habían aprobado el examen son: ERIKA CARRILLO ALVARADO y ANDREA GARCIA ZAVALETA, y que CURIOSAMENTE resultan ser personas muy allegadas al magistrado Víctor Manuel César Rincón. 


Con base a lo anterior, los suscritos nos avocamos a investigar la veracidad de la nota, y efectivamente nos enteramos que el magistrado Víctor Manuel César Rincón reconoció como progenitor a una menor de nombre MARA CESAR CARRILLO, y la madre de la menor resulta ser ERIKA CARRILLO ALVARADO, una de las aspirantes al curso, lo que se demuestra con la copia certificada del acta de reconocimiento que en su oportunidad será presentada, ante esta situación el Director del Instituto debió haberse excusado en aplicar el examen mencionado, para no generar suspicacias en el procedimiento del curso propedéutico, situación que no hizo, violentando con ello lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en el que se consagran los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, para formar, actualizar y especializar a los servidores públicos del Poder Judicial. Y dada la relación que al magistrado Director del Instituto con una de las aspirantes al curso propedéutico, genera incertidumbre en la calificación final, pues resulta un poco ilógico que de SESENTA Y NUEVE aspirantes que realizamos el examen, solamente DOS PERSONAS hayan obtenido calificación aprobatoria. 


Con todo lo mencionado, resulta claro que el procedimiento realizado para el CURSO PROPEDEUTICO para aspirantes a participar en el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, estuvo plagado de flagrantes violaciones, ya que NO SE RESPETARON LAS BASES establecidas en la convocatoria de fecha dos de octubre del dos mil doce, causando con ella graves perjuicios a los suscritos, porque al no incluirnos en la lista de aspirantes con calificación aprobatoria publicada en veintiuno de noviembre del dos mil doce, se nos impide obtener la constancia de acreditación al curso propedéutico mencionado y con esto no podemos concursar en el examen de oposición para ocupar las dos plazas de Juez de Primera Instancia tal y como se establece en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 


Ya que el Director del Instituto de manera unilateral, convocó a un examen que no estaba previsto para poder tener la constancia de acreditación, además de que la aplicación del mismo lo hizo a través de un programa informático denominado "Generador de Exámenes" (GENEXA), situación que tampoco estaba previsto en la convocatoria aludida, que los ponentes de la clases magistrales fueron informados de último momento a impartir sus cátedras y por ello nos dieron poco material de apoyo; que las preguntas contenidas en el examen de evaluación no eran acordes a las clases magistrales recibidas ni mucho menos al material que nos fue proporcionado, y para mayor suspicacia de acuerdo a la lista publicada el veintiuno de noviembre del dos mil doce, de sesenta y nueve personas solo dos (que resultan ser muy allegadas al Director del Instituto) obtuvieron calificación aprobatoria, generando todo ello un incertidumbre en la forma en que se realizó tal convocatoria al curso propedéutico mencionado, violentándose con ellos los principios de legalidad, seguridad jurídica, y objetividad. 


Por tales consideraciones, acudimos ante este Consejo que Usted dignamente preside, para que tomen medidas pertinentes y se resuelvan estas inconsistencias hechas notar ya que causan graves perjuicios a los suscritos, siendo este órgano encargado de vigilar que no existan tales anomalías, atendiendo a lo previsto en el artículo 62 de la constitución Política del Estado. 


Para sustento a lo anterior nos permitimos ofrecer las siguientes:







P R U E B A S







I.-DOCUMENTAL.- Copia de la convocatoria de fecha dos de octubre del dos mil doce, publicado en la página oficial del Poder Judicial del estado de Veracruz (http://www.pjeveracruz.gob.mx). Mediante la cual se hace la invitación al CURSO PROPEDEUTICO para aspirantes a participar en el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia.







II.-DOCUMENTAL.- Copia de la lista de aspirantes de fecha treinta y uno de octubre del dos mil doce, que fueron aprobados al CURSO PROPEDEUTICO para aspirantes a participar en el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, publicado en la página oficial del Poder Judicial del estado de Veracruz (http://www.pjeveracruz.gob.mx).







III.-DOCUMENTAL.-Copia de la lista de aspirantes de fecha veintiuno de noviembre del dos mil doce, que obtuvieron una calificación aprobatoria de ocho o mayor en el examen aplicado el día diecisiete de noviembre del dos mil doce, a través del programa informático denominado "Generador de Exámenes" (GENEXA), para evaluar el curso propedéutico para aspirantes a participar en el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, publicado en la página oficial del Poder Judicial del estado de Veracruz (http://www.pjeveracruz.gob.mx).







IV.- DOCUMENTAL.-Copia del material de apoyo que nos fue proporcionado a cada uno de los suscritos, por los ponentes que impartieron las clases magistrales del cinco al nueve de noviembre del dos mil doce. 







V.-DOCUMENTAL DE INFORMES.- A cargo del magistrado VICTOR MANUEL CESAR RINCON, Director del Instituto de Formación, Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial, quien deberá informar por escrito:


1.- ¿Que si reconoció a la menor MARA CESAR CARRILLO como su hija?


2.- ¿Que si la madre de la menor es ERIKA CARRILLO ALVARADO?


3.- ¿Quién determinó la aplicación de UN EXAMEN para evaluar el curso propedéutico pasa aspirantes a participar en el XIV concurso de oposición libre para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia?


4.- ¿Quién determinó EL PROCEDIMIENTO para la aplicación del examen mediante el programa informático denominado "Generador de exámenes" (GENEXA) para evaluar el curso propedéutico pasa aspirantes a participar en el XIV concurso de oposición libre para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia?







VI.- DOCUMENTAL. Copia de dos notas periodísticas publicadas en el Diario el Gráfico de Xalapa, con las que se pone de manifiesto los vicios formales con las que se desarrollo el procedimiento de la convocatoria al curso propedéutico en cita, al vincular a las dos únicas aspirantes con calificación aprobatoria con el Director del Instituto en mención. 







POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y ENCONTRARSE AJUSTADO A DERECHO, A USTED SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, ASÍ COMO USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CONSEJO, AMABLEMENTE PEDIMOS:







PRIMERO.-Tenernos por presente interponiendo el presente recurso innominado en tiempo y forma, por encontrarse ajustado a derecho.


SEGUNDO.- Ante las inconsistencias en que se realizo el procedimiento del curso propedéutico para aspirantes a participar en el XIV concurso de oposición libre, para ocupar dos plazas de Juez de Primera Instancia, TOME LAS MEDIDAS PERTINENTES en las que se garantice legalidad y seguridad jurídica, tomando en consideración los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.


TERCERO.- Se declare desierto el presente curso propedéutico a que se hace referencia en el proemio de la presente, y emita una nueva convocatoria en donde se fijen las bases debidas, garantizando su total cumplimiento, sin que tenga intervención alguna el Director del Instituto de Formación, Capacitación, Especialización y Actualización del Poder Judicial.







PROTESTAMOS LO NECESARIO





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